Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto del Listado actualizado del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el Portal Institucional con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios

Disponen la publicación del proyecto del Listado actualizado del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en el Portal Institucional, con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1073-2020/MINSA

Lima, 23 de diciembre del 2020

Visto, el Expediente N° 20-120175-001 que contiene el Informe
N° 068-2020-DAS-DGAIN/MINSA, emitido por la Direcció General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, así como, el Informe N° 1353-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y XIV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud, precisando además que la información en salud es de interés público;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y el aseguramiento en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, el literal j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, dispone que el Ministerio de Salud tiene como función rectora establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país;

Que, el literal c) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que es función de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional el proponer y supervisar la política sectorial, normas, lineamientos, estrategias y proyectos en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, artículos 25 del Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Ministerio de Salud es el encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, determinó la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, de los Planes Complementarios, así como los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica, esquemas de financiamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 021-2019-SA, se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe técnico que contenga la propuesta de actualización del PEAS, de los Planes Complementarios; así como los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica; esquemas de financiamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud;

Que, mediante Oficio N° 043-2020-CM-DU N° 017-2019 del 11 de diciembre de 2020, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, remite al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud el Acta de Sesión Virtual N° 001-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, mediante la cual la Comisión Multisectorial ha aprobado el proyecto de listado actualizado del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene las condiciones asegurables, recomendando al Ministerio de Salud su publicación, con la finalidad de recibir aportes, sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;

Que, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Listado del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene las condiciones asegurables, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto del Listado actualizado del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en la sección denominada ‘Informes y publicaciones’ del Portal Institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días hábiles, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1915189-1