Decreto Supremo que modifica el anexo B “Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020” del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
Nº 046-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia 014-2019, las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020 por los pliegos presupuestarios, están contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del citado decreto de urgencia; y durante el Año Fiscal 2020, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el referido Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Pliego 024: Tribunal Constitucional se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de Comisión Europea para la Democracia por el Derecho - Comisión de Venecia por un importe de S/42,000.00 (cuarenta y dos mil y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/50,000.00, para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente;
Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 024: Tribunal Constitucional; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Comisión de Venecia;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Pliego 024: Tribunal Constitucional, respecto al siguiente organismo internacional:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO |
PERSONA JURÍDICA |
024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
50, 000 |
COMISIÓN DE VENECIA – SOCIEDAD GENERAL DE STRASBOURG FRANCIA |
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1914973-3