Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
N° 045-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020;
Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2) del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, se establece que la aprobación se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor del organismo internacional Global Alliance of National Human Rights Institutions (GANHRI), por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorícese a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de CHF 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Francos Suizos), a favor del organismo internacional Global Alliance of National Human Rights Institutions (GANHRI), por el concepto de cuotas internacionales.
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional
Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1914973-2