Designan Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 322-2020-MIMP
Lima, 24 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2020-MIMP se designa al señor HELI HERNANDO CARDENAS YAYA en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HELI HERNANDO CARDENAS YAYA al cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor JUAN MANUEL HUAMANI URPI en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1915187-2