Ordenanza que aprueba montos mínimos, fecha de vencimiento e incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2021
ORDENANZA Nº 426 /MDSM
San Miguel, 21 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;
VISTOS, el memorando N° 867-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 311-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 160-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Acta de Reunión de fecha 01 de diciembre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200°de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;
Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Administración Tributaria y Fiscalización con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA MONTOS MÍNIMOS, FECHA DE VENCIMIENTO E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2021
CAPÍTULO I
MONTOS MÍNIMOS Y FECHA DE VENCIMIENTO
Artículo 1°.- Monto mínimo del Impuesto Predial
Establecer el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2021, equivalente a S/ 26.40 soles, como impuesto predial mínimo a pagar para el ejercicio fiscal 2021.
Artículo 2°.- Fechas de vencimiento
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021, son las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL
Pago al Contado: Hasta el 26 de febrero
Pago Fraccionado:
1ª Cuota hasta el 26 de febrero.
2ª Cuota hasta el 31 de mayo.
3ª Cuota hasta el 31 de agosto.
4ª Cuota hasta el 30 de noviembre.
ARBITRIOS MUNICIPALES
1ª y 2ª Cuota hasta el 26 de febrero.
3ª Cuota hasta el 31 de marzo.
4ª Cuota hasta el 30 de abril.
5ª Cuota hasta el 31 de mayo.
6ª Cuota hasta el 30 de junio.
7ª Cuota hasta el 31 de julio.
8ª Cuota hasta el 31 de agosto.
9ª Cuota hasta el 30 de septiembre.
10ª Cuota hasta el 31 de octubre.
11ª Cuota hasta el 30 de noviembre.
12ª Cuota hasta el 31 de diciembre.
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario, y en concordancia con la Ordenanza Nº 408/MDSM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Miguel.
CAPÍTULO II
DEL PRONTO PAGO
Artículo 3°.- Régimen de Incentivo por Pronto Pago
Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2021, en el siguiente orden:
Para casa habitación:
DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2021 |
CONDICIONES |
FECHA LIMITE DE CANCELACIÓN |
15% |
Para los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual del impuesto predial 2021 y de los arbitrios municipales y derechos de emisión del periodo 2021. (Para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias de años anteriores, hasta el 31 de diciembre de 2020). |
Hasta el 28 de febrero del 2021 |
10% |
Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el monto insoluto total anual de los arbitrios 2021. (Para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias de años anteriores, hasta el 31 de diciembre de 2020). |
Hasta el 28 de febrero del 2021 |
5% |
Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el monto insoluto total anual de los arbitrios 2021. (Para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores). |
Hasta el 28 de febrero del 2021 |
Para uso distinto de casa habitación:
DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2021 |
CONDICIONES |
FECHA LIMITE DE CANCELACIÓN DEL PAGO TOTAL |
10% |
Para los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual de los arbitrios municipales 2021. (Para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020). |
Hasta el 28 de febrero del 2021 |
Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2021, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2021, para ello se condonarán los intereses que se generen el 27 y 28 de febrero.
Artículo 4°.- En concordancia con la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza 413/MDSM, los contribuyentes que hayan efectuado el pronto pago en el ejercicio fiscal 2020, es decir al 28 de febrero de 2020, tendrán un 5% adicional de descuento sobre el arbitrio del año 2021, respecto de los montos consignados en el artículo 3°, de la presente Ordenanza, según corresponda.
Artículo 5º.- Los beneficios tributarios que se conceden en los artículos precedentes son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta.
Artículo 6º.- Los beneficios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad.
Artículo 7º.- Los beneficios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas.
Artículo 8°.- Prórroga del plazo de vencimiento
En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2021, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Tercera.- Encárguese a las Gerencias de Administración y Finanzas, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1914932-1