Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2020 del Gobierno Regional de Piura

Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2020 del Gobierno Regional de Piura

ORDENANZA REGIONAL

Nº 458-2020/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”;

Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, indica que “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pacíficamente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fin supremo de la sociedad y del Estado”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3º se crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4º de la precitada norma;

Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional. Cuentan con una secretaría técnica.

Que, el literal a) del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece como una de las funciones del CORESEC la de: “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultado, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; y en cumplimiento de la normativa vigente el presidente del CORESEC deberá presentar al Consejo Regional, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, validado por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana y declarado apto mediante Informe Técnico por la Secretaría Técnica del CONASEC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, se aprueba la Directiva Nº009- 2019- IN-DGSC, la cual tiene como finalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana;

Que, a través del Acta de la II Sesión Extraordinaria del CORESEC de fecha 19 de febrero de 2020, se deja constancia que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana fue validado el día 31 de enero de 2020 en sesión extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana.

Informe N° 07-2020/GRP- CORESEC-ST de fecha 13 de marzo de 2020, la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional responsable de la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, remite el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, el mismo que ya fue aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Que, mediante Informe N°000046-2020/IN/DGSC/DDEPSC/ETPP de fecha 11 de abril de 2020 el Responsable del Equipo de Planes y Programas de la Dirección de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana señala que la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Piura ha definido el problema existente a nivel regional, contemplando los enfoques establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2013 y prioriza los principales hechos delictivos que afectan la región, aunado a la información sociodemográfica, los indicadores de seguridad y la formación estadística existente respecto de los fenómenos delictivos priorizados, han establecido la situación actual de la seguridad ciudadana regional y concluye que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Piura se encuentra alineado a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2013 y a lo dispuesto en la Directiva N°009-2019-IN-DGSC y se considera APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN;

Que, mediante Informe Legal N° 01-2020/GRP – 100043, de fecha 23 de octubre de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, recomienda aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020;

Que, con Informe N° 824-2020/GRP- 46000 de fecha 28 de octubre de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GORE Piura, opina que la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del GORE Piura, al estar validad por lo miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana debe ser elevado al Consejo Regional para su aprobación;

Que, mediante el Oficio N° 251-2020/GRP-100000 de fecha 26 de noviembre de 2020, el Gobernador Regional Servando García Correa solicita al Consejo Regional se emita la Ordenanza de aprobación del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2020;

Que, mediante Dictamen N° 001 - 2020/GRP-200000-CSyDN, de fecha 07 de diciembre de 2020, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional, recomienda emitir la “Ordenaza que Aprueba PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por mayorìa en Sesión Ordinaria Nº 12-2020 celebrada el dia 11 de diciembre de 2020 en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modificada por la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL

PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA – 2020 DEL

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2020” del Gobierno Regional de Piura, conforme el artículo 17 inciso a) del Decreto Supremo N°010-2019-IN que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, que la Gerencia General Regional, a través de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y medidas para la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Departamento Piura, para el año 2020, debiendo informar trimestralmente al pleno del Consejo Regional de Piura, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial “El Peruano” y en la Portal Web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe).

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación.

En Piura a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

JOSÉ MARÍA LECARNAQUE CASTRO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

SERVANDO GARCÍA CORREA

Gobernador Regional

1914160-1