Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que aprueba la implementación de política de fronteras vivas en la Región Arequipa

Ordenanza Regional que aprueba la implementación de política de fronteras vivas en la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONAL

Nº 438-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154 – AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301 – AREQUIPA, N° 342 – AREQUIPA, N° 392 – AREQUIPA, N° 393 – AREQUIPA y N° 403 – AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA DE FRONTERAS VIVAS EN LA REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1°.– DISPONER la implementación con carácter de urgencia de una política de fronteras vivas en la Región de Arequipa, coordinando y apoyando a los gobiernos locales comprometidos a la elaboración y fortalecimiento de un plan de desarrollo, elaboración de expedientes técnicos, ejecución de obras y otros que ayuden a consolidar y garantizar la integridad del territorio de Arequipa en líneas de frontera.

Artículo 2°.– Por convenir a los intereses y logros, evitar recibir todo tipo de apoyo logístico, infraestructura y otros de otras regiones colindantes, sobre toda de las que haya controversia de límites, ya que esta es una forma de infiltración disimulada que pone en riesgo la intangibilidad del territorio de la Región de Arequipa.

Artículo 3°.– EXHORTAR a la Representación Parlamentaria Arequipeña cumplir su labor como tal, hasta lograr objetivos claros, haciendo trabajos para la demarcación y consolidación territorial.

Artículo 4°. – La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa.

Dado en la Sede de Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa.

En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

1914222-1