Aprueban transferencia de recursos financieros a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 515-2020
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR
Chachapoyas, 14 de diciembre de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 185-2020-G.R.Amazonas/CR-CD, de fecha 02 de diciembre de 2020, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2020-GRA/CR-SE, de fecha 01 de diciembre de 2020, la Constancia Nº 026-2020-G.R.AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 06 de noviembre de 2020, el Oficio Nº 0018-2020-MRADE, de fecha 04 de noviembre de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 29611 y Ley Nº 29981, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; concordante con el artículo IV del Título Preliminar del T.U.O de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, consagra los principios del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, eficacia, verdad material, simplicidad, uniformidad, responsabilidad, entre otros;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales tienen a su vez jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, acorde a Ley. Siendo su misión principal organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región y en el aspecto del desarrollo regional competente, la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y ambientales en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres con igualdad de oportunidades;
Que, la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de nuestra Carta Magna y el artículo 9º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 30804, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional: De los Recursos; para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los Gobiernos Regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la Mancomunidad Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. Estos pueden ser transferidos en el transcurso del año fiscal, conforme a las disposiciones generales establecidas en la Ley Anual de Presupuesto;
Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional y su modificatoria – Ley Nº 30804, las transferencias financieras efectuadas por los Gobiernos Regionales, tiene su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes;
Que, en el contexto de lo precisado y en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 001-2020-GRA/CR, de fecha 13 de enero de 2020, en la parte pertinente. se constituyó la MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA, conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali;
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29768 y su modificatoria Ley Nº 30804, La Mancomunidad Regional “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, es una entidad con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, constituida a partir de los acuerdos de los gobiernos regionales mencionados. Tiene carácter ejecutivo con el objeto de la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de la promoción de la creación de regiones;
Que, el artículo 17º del D.U. Nº 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, artículo 17º numeral 17.1), Autorizase en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional las transferencias financieras entre entidades públicas, el literal l) las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional y modificatorias, Ley Nº 30804. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan solo a través de los gobiernos regionales en el marco de lo establecido por el presente literal. El literal n), las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura, de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional previa suscripción de Convenio respectivo;
Que, el numeral 17.2) del artículo 17º del citado Decreto de Urgencia, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1) se realiza en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, y en el caso de Gobiernos Regionales y gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o consejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican en el diario oficial “El Peruano”; y el numeral 17.3) establece que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo;
Que, el artículo 20º, numeral 20.2) de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 – Directiva de Ejecución Presupuestaria aprobado con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben las transferencias incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidos y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta y según el numeral 20.3) Los Pliegos que reciben los recursos aprueban dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera;
Que, mediante Constancia Nº 026-2020-G.R.AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 06 de noviembre de 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emita la Constancia de Previsión Presupuestal por el importe de S/. 25,000.00 soles para la transferencia a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, afectándose a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2020-GRA/CR-SE, de fecha 01 de diciembre de 2020, se aprueba y autoriza la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 25,000.00 (VEINTINCO MIL CON 00/100 SOLES) a favor de la Mancomunidades Regional Amazónica, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios;
Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Decreto de Urgencia Nº 014-2020 – Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, atendiendo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2020-GRA/CR-SE; contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina Regional de Administración y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la transferencia de recursos financieros a favor de la MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA, hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco Mil y 00/100 Soles), debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto:
Programa : 9001 Acciones Centrales
Producto : 3.999999 Sin Producto
Actividad : 5.000003 Gestión Administrativa
Funciones : 03 Planeamiento, Gestión y Reserva
de Contingencia
Finalidad : 0000009 Acciones Administrativas
Tipo de Transacción : 2 Gastos Presupuestarios
Específica del Gasto : 2.4.13.12-A Otras Unidades del
Gobierno Regional
S/. 25,000.00
Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios
Artículo Segundo.- DETERMINAR que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Gobierno Regional Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es el responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos. Así como hacer cumplir los fines y metas físicas financieras para las cuales se transfirieron los recursos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información, publique la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional Amazonas y a la Oficina Regional de Administración la publicación en el diario oficial “El Peruano”, conforme a ley.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, la Mancomunidad Regional Amazónica y demás órganos estructurados del Gobierno Regional Amazonas, con las formalidades establecidas por Ley.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE
Gobernador Regional
1914157-1