Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan el funcionamiento de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores

Autorizan el funcionamiento de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores

Resolución de Superintendente

Nº 125-2020-SMV/02

Lima, 21 de diciembre de 2020

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2019036855, así como el Informe Nº 1372-2020-SMV/10.2 del 18 de diciembre de 2020, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Conasev Nº 046-98-EF/94.10 de 10 de febrero de 1998 se autorizó el funcionamiento de Coril S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, posteriormente denominada Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversión en valores. Asimismo, con Resolución Conasev Nº 035-99-EF/94.10 de 9 de marzo de 1999 se autorizó a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominado Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., para administrar fondos de inversión;

Que, con Resolución de Superintendente Nº 105-2019-SMV/02 de 4 de septiembre de 2019, se declaró que la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. fue revocada automáticamente el 27 de marzo de 2015, manteniéndose vigente solo su autorización como sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev Nº 068-2010-EF/94.01.1, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;

Que, a efectos de verificar que Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó inspecciones no presenciales a través de la plataforma virtual Cisco Webex Meeting, el 25 de septiembre y 25 de noviembre de 2020;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y de la verificación mediante una inspección no presencial, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; tal como se desarrolla en el Informe Nº 1372-SMV/10.2; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modificatorias; así como por la Resolución de Superintendente Nº 046-2020-SMV/02;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1913980-1