Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan inicio al Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

Dan inicio al Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 197-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de diciembre de 2020

EXPEDIENTE

:

Nº 00002-2020-CD-DPRC/TT

MATERIA

:

Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;

(ii) El Informe Nº 044-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley Nº 27838 –Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL (1), mediante la cual se estableció la regulación de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;

Que, con fecha 27 de mayo de 2015 se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, entre el Estado Peruano y Gilat Networks Perú S.A.; asimismo, en la misma fecha se suscribió el contrato de financiamiento del proyecto en mención correspondiente a la región Lambayeque entre el Estado Peruano y Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2015 se suscribió el contrato de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso del Proyecto Regional de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondiente a la región Cusco, entre el Estado Peruano y Gilat Networks Perú S.A.;

Que, con fecha 09 de mayo de 2018, se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Junín, Puno y Moquegua-Tacna, entre el Estado Peruano y Orocom S.A.C.;

Que, con fecha 19 de marzo de 2018, se suscribió el contrato de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso del Proyecto Regional de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondiente a la región de Lima, entre el Estado Peruano y América Móvil Perú S.A.C.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 147-2018-CD/OSIPTEL2 se estableció la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, en US$ 23.00 sin IGV, especificándose que la misma se mantendrá vigente hasta el 28 de febrero de 2021. Adicionalmente, se dispuso que a partir del 01 de marzo del año 2021 las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondientes a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica se sujetarán a revisiones anuales, pudiendo el OSIPTEL, excepcionalmente, evaluar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria cuando se determine la existencia de condiciones que lo justifique;

Que, con fecha 27 de junio de 2018, se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Ica y Amazonas, entre el Estado Peruano y Gilat Networks Perú S.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, con fecha 27 de mayo de 2019, se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Huánuco y Pasco, entre el Estado Peruano y Bandtel S.A.C.;

Que, con fecha 10 de julio de 2019, se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Ancash, La Libertad, Arequipa y San Martín, entre el Estado Peruano y YOFC Perú S.A.C.;

Que, de acuerdo a la información disponible por ProInversión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra realizando las evaluaciones a fin de determinar la modalidad de promoción de la inversión privada para la licitación del Proyecto de Operación y Mantenimiento de las Redes de Transporte, que comprende la integración de las redes de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para la prestación del servicio portador.

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS, que forma parte de la motivación de la presente resolución, se considera pertinente disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, señalando las reglas correspondientes para su ejecución;

En aplicación de las funciones atribuidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 776/20;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar inicio al Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.

Artículo 2.- Otorgar a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que puedan presentar su propuesta tarifaria para el Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales.

La propuesta tarifaria que sea remitida debe incluir el modelo de costos completo y detallado que considere la información actualizada y real de la prestación de los servicios; así como el sustento técnico-económico documentado de la metodología, supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en la construcción del modelo de costos.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 0044-DPRC/2020, sean notificados a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015.

2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2018

1914208-1