Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Cable Visión Mages S.A.C. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 195-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de diciembre de 2020
MATERIA |
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Mandato de Compartición de Infraestructura |
ADMINISTRADOS |
: |
Cable Visión Mages S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. |
EXPEDIENTE Nº |
: |
00006-2020-CD-GPRC/MC |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Cable Visión Mages S.A.C. (en adelante, CABLE VISIÓN MAGES), para que el OSIPTEL emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) en el marco de la Ley Nº 29904 en los distritos de Majes, Santa Rita De Siguas, Aplao, Huancarqui y Uraca; y,
(ii) El Informe Nº 00042-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);
Que, mediante carta Nº 001-2020-CABLEVISIONMAGES, recibida por SEAL el 14 de enero de 2020, CABLE VISIÓN MAGES solicitó a SEAL la suscripción de un contrato de compartición de infraestructura en el marco de la Ley Nº 29904;
Que, mediante el Escrito Nº 01, recibido el 31 de agosto de 2020, CABLE VISIÓN MAGES presentó ante el OSIPTEL la solicitud señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a SEAL mediante carta C.00203-GPRC/2020 notificada el 3 de setiembre de 2020, para que manifieste su posición sustentada sobre la solicitud de Mandato, y remita diversa información técnica;
Que, mediante carta P.AL-0746-2020-SEAL, recibida el 10 de setiembre de 2020, SEAL puso en manifiesto su posición respecto de la solicitud efectuada por CABLE VISIÓN MAGES;
Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias), aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00158-2020-CD/OSIPTEL emitida el 21 de octubre de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue notificado mediante correo electrónico a SEAL y CABLE VISIÓN MAGES el 22 de octubre de 2020;
Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;
Que, mediante el Escrito Nº 06, recibido el 11 de noviembre de 2020, CABLE VISIÓN MAGES ha declarado su conformidad con el Proyecto de Mandato; y mediante la carta P.AL-1130-2020-SEAL, recibida el 12 de noviembre de 2020, SEAL ha presentado comentarios al Proyecto de Mandato;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00042-DPRC/2020, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE VISIÓN MAGES para el acceso y uso de la infraestructura de SEAL, en los términos señalados en el informe antes referido;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 776/20;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00006-2020-CD-GPRC/MC, entre Cable Visión Mages S.A.C. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00042-DPRC/2020.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00042-DPRC/2020 con su anexo, a Cable Visión Mages S.A.C. y a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC.
Regístrese y comuníquese
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1914204-1