Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Norma Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica

Aprueban Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 218-2020-OS/CD

Lima, 22 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el Artículo 22 y el inciso n) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, el Artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que las empresas distribuidoras, deben implementar una contabilidad separada, diferenciando los Sistemas Eléctricos Rurales que administra del resto de sistemas eléctricos de distribución a su cargo;

Que, el Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que las empresas concesionarias y titulares de Autorizaciones cuyos precios sean regulados, presentarán a Osinergmin, los Estados Financieros y otra información que considere conveniente, estableciendo Osinergmin los formatos y los medios tecnológicos para la remisión de la información;

Que, el Artículo 34, incisos d) y e), del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que las empresas de distribución eléctrica deben implementar un sistema de costos basado en actividades para los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante “SER”), de acuerdo al procedimiento que para tal caso apruebe el Osinergmin, diferenciando en cada SER, las actividades de operación, mantenimiento, gestión comercial, los costos indirectos y otras actividades que desarrollen; así como, remitir información comercial y el registro contable al Osinergmin, según los formatos y medios que establezca el procedimiento del Osinergmin, el mismo que debe precisar los impulsadores de costos “costs drivers” que permitan la asignación correcta de los costos indirectos;

Que, a efectos de dar cumplimiento a los nuevos lineamientos normativos mencionados, resulta necesario aprobar el Manual de Costos Basado en Actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica, con el objeto de proporcionar a las empresas de distribución eléctrica, los códigos contables para el registro de las actividades que realiza, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial oficializado en el Perú y homogenizado con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, así como también aplicar un Sistema de Costos uniforme a las empresas que prestan el servicio público de distribución de energía eléctrica; y obtener información estandarizada que facilite su procesamiento y análisis en aspectos vinculados con temas regulatorios;

Que, de acuerdo a lo antes señalado, mediante Resolución Osinergmin N° 155-2020-OS/CD, publicada el 23 de setiembre de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad

Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modificación normativa publicado, han sido analizados en el Informe N° 642-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y en el Informe N° 646-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, acogiéndose aquéllos que contribuyen con el objetivo de la norma. Los citados informes complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 050- 2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la norma

Aprobar la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico N° 642-2020-GRT y el Informe Legal N° 646-2020- GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 642-2020-GRT y N° 646-2020-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. - Registro de la información

Las empresas concesionarias de electricidad deberán iniciar el registro de la información de acuerdo a lo establecido en el “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, a partir del mes de enero del año 2022. La adecuación y/o implementación de sus sistemas a fin de cumplir con dicho registro, se debe realizar durante el año 2021.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1914505-1