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Aprueban publicación para comentarios de los Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP

Aprueban publicación para comentarios de los “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA  OSINERGMIN

Nº 213-2020-OS/CD

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GSE-571-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone la publicación para comentarios del proyecto normativo “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3,1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, la función normativa de Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a sus funciones fiscalizadora y sancionadora;

Que, bajo dicho marco normativo, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, en el numeral 3.5 del Decreto Supremo N° 034-2014-EM publicado con fecha 05 de noviembre de 2014, se establece que, la Empresa Envasadora o Distribuidor a Granel que haya cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP o a una Red de Distribución de GLP, deberá garantizar, a través de un certificado de conformidad de la instalación, que ésta cumple con las condiciones de seguridad, facultando a Osinergmin en el artículo 5 a aprobar los procedimientos necesarios para su aplicación, así como un cronograma de adecuación;

Que, bajo el marco del referido Decreto Supremo N° 034-2014-EM, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 089-2015-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”; disponiéndose en la Única Disposición Complementaria Transitoria plazos de adecuación para los Agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos, los cuales cual se extendían hasta 20 meses desde la entrada en vigencia de dicha resolución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-EM se modificaron normas de comercialización y seguridad de GLP, y en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria se facultó a la Empresa Envasadora o el Distribuidor a Granel que haya cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP y/o a un titular de Redes de Distribución de GLP, y que a la fecha no hayan cumplido con adecuarse a la normativa vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2014-EM, a acogerse al plazo de adecuación no mayor a 3 años que será determinado por Osinergmin, cumpliendo los requisitos y plazos que establezca este organismo;

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2020-EM, corresponde que Osinergmin establezca los lineamientos que contemplen los requisitos y el cronograma para que la Empresa Envasadora o el Distribuidor garantice, a través de un certificado de conformidad de la instalación, que las instalaciones de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, a quienes les hayan cedido en uso los tanques de almacenamiento de GLP, cumplen la normativa vigente;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 50-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios

Disponer que el plazo para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores.

Artículo 3°.- Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1914492-1