Modifican Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN
Nº 211-2020-OS/CD
Lima, 22 de diciembre de 2020
VISTO:
El Memorándum N° GSE-580-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de la modificación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones;
Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 074-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, que tiene por objetivo establecer el procedimiento para la entrega de información adicional a lo reportado por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos por parte de las empresas concesionarias de distribución, referidos a interrupciones por fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD se incorpora como Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, la cual fue modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 178-2012-OS/CD;
Que, el contenido de las tablas 4 “Costos Unitarios” y 5 “Desempeño Esperado”, del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica se encuentra establecido por sectores de distribución típicos, utilizados para el Procedimiento de Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos;
Que, mediante Resolución Directoral N° 292-2017-MEM/DGE, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2017, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas efectuó una modificación en los Sectores de Distribución Típicos para efectos de la fijación del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019;
Que, la regulación tarifaria contenida en la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2018-OS/CD para el periodo 2018 al 2022 y la Resolución de Consejo Directivo N° 168-2019-OS/CD para el periodo 2019 al 2023, utilizó nuevos valores de tolerancia para los indicadores SAIFI y SAIDI, y costos para la aplicación de los sectores típicos actualizados contenidos en el Informe N° 0460-2020-GRT;
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, a los nuevos Sectores de Distribución Típicos establecidos por la Resolución Directoral N° 292-2017-MEM/DGE, debiéndose modificar los valores de las tolerancias y costos unitarios contenidos en la regulación tarifaria;
Que, siendo el objeto de la presente resolución únicamente adecuar el Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 292-2017-MEM/DGE y a los costos y tolerancias considerados en la regulación tarifaria vigente, se considera que la prepublicación de la norma es innecesaria, ello en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 50-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD
Modificar la Tabla N° 04 Costo Unitario (CU) y la Tabla N° 05 Desempeño Esperado (DE), y el numeral 2 SANCIÓN POR PERFOMANCE DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE DISTRIBUCIÓN QUE AFECTAN AL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD del “Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica”, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD, de la siguiente manera:
Tabla N° 04:
Costo Unitario (CU)
Sector Típico |
Costo Unitario por MW (UITs) |
1 |
16.0 |
2 |
7.0 |
3 |
28.0 |
4 |
56.0 |
Tabla N° 05
Desempeño Esperado (DE)
Sector Típico |
SAIFIMT |
SAIDIMT |
1 |
3 |
6.5 |
2 |
5 |
9 |
3 |
12 |
24 |
4 |
16 |
40 |
“2. SANCIÓN POR PERFORMANCE DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE DISTRIBUCIÓN QUE AFECTAN AL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD”
(…)
Multa Sistema: Aquella calculada para cada sistema eléctrico correspondiente a los sectores típicos de distribución 1, 2 (Sistemas eléctricos urbanos); en base a la siguiente formula:
(…)”
Artículo 2°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
1914488-1