Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de formular la propuesta de Política Nacional de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano Sostenible
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 333-2020-VIVIENDA
Lima, 23 de diciembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 316-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 016-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-MCMB de la Dirección de Vivienda; el Memorando N° 1714-2020-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 339-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, así como bienes estatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, establece que este Ministerio tiene la competencia exclusiva, entre otras, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad;
Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM y por Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; así como su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno;
Que, la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD (en adelante, la Guía), tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;
Que, el sub numeral 7.1 del numeral 7 de la Guía establece que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional, los ministerios pueden formalizar el proceso a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; alternativamente, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector;
Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece respecto a los grupos de trabajo, entre otros extremos, que son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; asimismo, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, el artículo 65 y el literal a) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo es el órgano de línea de este Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, en el marco de sus competencias, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, de conformidad con la normatividad vigente;
Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone y sustenta la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que esté encargado de formular la propuesta de Política Nacional de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano Sostenible;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM y por Decreto Supremo N° 168-2020-PCM; en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de formular la propuesta de Política Nacional de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano Sostenible.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, quién lo preside.
b) Un/a representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
c) Un/a representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.
d) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
e) Un/a representante de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico.
f) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
g) Un/a representante de la Oficina General de Estadística e Informática.
h) Un/a representante de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto.
2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones Ad Honorem y cuentan con un/a representante alterno/a.
Artículo 3.- Designación de representantes
Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita del titular de su órgano, según corresponda, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Función del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma para el diseño y formulación de la Política Nacional de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano Sostenible, en el marco de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria.
b) Elaborar el informe final que sustente la propuesta de Política Nacional de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano Sostenible.
Artículo 5.- Participación de personas y/u otras entidades
El Grupo de Trabajo tiene la facultad de invitar a personas naturales y representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de su función.
Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la cual asume la responsabilidad de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la función del Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de hasta ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 9.- Financiamiento
El Grupo de Trabajo se financia con cargo al Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Publicación y Difusión
Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
1914522-1