Autorizan Transferencias Financieras a favor de EPS GRAU S.A., EPS TACNA S.A., EPS SEDAJULIACA S.A. y SEDALORETO S.A., destinadas al financiamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 335-2020-VIVIENDA
Lima, 23 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante la Resolución Ministerial N° 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de Transferencias Financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otro; las mismas que, según el numeral 17.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;
Que, mediante Informe N° 377-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, solicita gestionar las Transferencias Financieras a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Grau S.A. (EPS GRAU S.A.) y Tacna S.A. (EPS TACNA S.A.), de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca S.A. (EPS SEDAJULIACA S.A.) y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Loreto S.A. (SEDALORETO S.A.), hasta por la suma total de S/ 2 002 354,00 (DOS MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad del abastecimiento de agua potable mediante camiones cisternas a las poblaciones: i) Albergues de los kilómetros 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; ii) Localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región Tacna; iii) Distrito de Coata de la provincia de Puno y de los distritos de Caracoto y Juliaca (sector Chilla) de la provincia de San Román, departamento de Puno; y, iv) Varillalito primera y segunda etapa;
Que, con Memorándum N° 1724-2020-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe N° 528-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/ 2 002 354,00 (DOS MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de las EPS GRAU S.A., EPS TACNA S.A., EPS SEDAJULIACA S.A. y SEDALORETO S.A., destinadas al financiamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a favor de cada una de las localidades que se vienen interviniendo;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar las Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de las EPS GRAU S.A., EPS TACNA S.A., EPS SEDAJULIACA S.A. y SEDALORETO S.A., hasta por la suma total de S/ 2 002 354,00 (DOS MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencias Financieras
1.1 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 834 860,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A., destinada al financiamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a la población de los albergues de los kilómetros 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura.
1.2 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 204 000,00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A., destinada al financiamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en la Localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región Tacna.
1.3 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 486 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A., destinada al financiamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en el distrito de Coata en la provincia de Puno y de los distritos de Caracoto y Juliaca (sector Chilla) en la provincia de San Román, departamento de Puno.
1.4 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 477 494,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado - SEDALORETO S.A., destinada al financiamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en el distrito Varillalito primera y segunda etapa.
Artículo 2.- Financiamiento
Las Transferencias Financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se transfieren los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda
Construcción y Saneamiento
1914785-1