Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

Modifican Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 278-2020-MINCETUR

Lima, 22 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico;

Que, por Resolución Ministerial Nº 038-2019-MINCETUR, se aprueba el Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de treinta y tres (33) artículos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, propondrá al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su correspondiente aprobación, el Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

Que, en cumplimiento de la normativa señalada, mediante los Oficios Nº 390-2019-GG-ZOFRATACNA y Nº 568-2019-GG-ZOFRATACNA, la Gerencia General, en nombre del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, además del Oficio Nº 037-2020-ZOFRATACNA/PCA del Comité de Administración de la ZOFRATACNA han presentado la correspondiente propuesta de modificación del Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de los artículos 26, 28 y 29 del Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Resolución Ministerial Nº 038-2019-MINCETUR

Modifícanse los artículos 26, 28 y 29 del Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Resolución Ministerial Nº 038-2019-MINCETUR, conforme al siguiente texto:

“Artículo 26. Obligaciones de los Usuarios de la Zona Franca y de la Zona de Extensión de Tacna

Son obligaciones de los Usuarios de la Zona Franca y de la Zona de Extensión, las siguientes:

1. Proporcionar información y/o documentación dentro del plazo y forma otorgado por la ZOFRATACNA o el MINCETUR, respecto a las actividades permitidas.

2. Proporcionar información precisa o completa a solicitud de la Administración de la ZOFRATACNA o el MINCETUR, respecto al desarrollo de sus actividades.

3. Mantener la documentación que ampara el ingreso, permanencia y salida de las mercancías por un periodo de cinco años.

4. Colocar los distintivos de identificación y/o rotulados a las mercancías que se consignan en la respectiva Declaración de Salida, previo a la salida de Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas.

5. Informar y/o registrar, según corresponda, en el sistema informático proporcionado por la Administración, las operaciones de venta dentro de los plazos establecidos.

6. Cumplir con la ejecución de los montos de inversión en los plazos establecidos en el cronograma de inversiones, durante la etapa de inversión.

7. Cumplir con el pago de la mensualidad por concepto de cesión en uso, de acuerdo al cronograma de pagos establecido por la Administración.

8. Cumplir con las normas de carácter técnico que dicte la Administración respecto al almacenamiento de mercancías; características, utilización y mantenimiento de sus instalaciones; tránsito de vehículos y personas; y/o, al uso de las áreas comunes al interior de la ZOFRATACNA.

9. Registrar y/o mantener actualizado en los sistemas que administre la ZOFRATACNA, las operaciones de ingreso, salida, traspaso y/o traslado de mercancías, así como de los servicios brindados, respetando los plazos y requisitos que establezca la Administración para el registro y emisión de estas operaciones o servicios.

10. Cumplir con las disposiciones sobre la protección al medio ambiente, así como con las normas de higiene, seguridad y de orden interno (no invadir las aceras, bermas, pistas, arrojar basura, desperdicios, escombros u otros materiales fuera de las instalaciones autorizadas, entre otros), establecidas por la Administración de la ZOFRATACNA.

11. Entregar a la Administración del Depósito Franco Público la documentación pertinente para el registro y emisión de la correspondiente Declaración de ingreso de mercancías, dentro del plazo establecido por la Administración.

12. Registrar en el sistema informático proporcionado por la Administración las operaciones de venta en los plazos establecidos.

13. Formular la declaración de ingreso o salida de manera correcta de la mercancía respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración.

14. Comunicar a la Administración, de forma inmediata, la pérdida, faltante, exceso o daño de las mercancías almacenadas.

15. Descargar la mercancía del vehículo transportador con autorización de la Administración.

16. Mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de las mercancías, así como los números y fechas de los documentos de ingreso, traspaso, traslado y salida de mercancías.

17. Almacenar la mercancía consignada a su nombre o a nombre de los Usuarios de Depósito Franco Público dentro de las instalaciones autorizadas por la Administración y/o en áreas acondicionadas para el almacenamiento de mercancías.

18. Mantener la infraestructura física o adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga, eviten su falta o pérdida e impidan su contaminación u otra vulneración.

19. Realizar en sus instalaciones autorizadas trabajos de infraestructura, construcción, remodelación, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, internet, telefonía, etc., con la autorización de la Administración.

20. Mantener ordenada, separada y/o clasificada la mercancía de acuerdo a las disposiciones que emita la Administración.

21. Cumplir con los requisitos y/o procedimientos establecidos por la Administración para la formulación y registro de la declaración de ingreso o salida, así como para el ingreso o retiro de la mercancía, de acuerdo a los plazos establecidos por la Administración.

22. Almacenar, exhibir y/o comercializar en las instalaciones autorizadas por la Administración, así como utilizar en el proceso productivo mercancías que se encuentren consignadas a su nombre.

23. Ingresar o retirar maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero con la respectiva autorización otorgada por la Administración.

24. Permitir o ingresar, traspasar, trasladar y/o retirar mercancías de su propiedad o de propiedad de sus clientes del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas con la autorización y/o documentación que fije la Administración.

25. Efectuar o permitir la prestación de servicios auxiliares en sus instalaciones, además del ingreso de mercancías para su prestación con la autorización de la Administración.

26. No permitir el establecimiento de residencias particulares y/o el ejercicio del comercio al por menor o al detalle al interior de las instalaciones autorizadas por la Administración.

27. Almacenar, exhibir y/o comercializar en las instalaciones autorizadas por la Administración mercancías que se encuentren consignadas a su nombre o mercancías que se hallen consignadas a nombre de los usuarios del Depósito Franco Público, según sea el caso, con la documentación sustentatoria correspondiente.

28. Realizar las acciones de conformidad ante las autoridades correspondientes, requeridas para las mercancías faltantes y/o sobrantes como resultado de las acciones que realice la Administración.

29. Mantener en custodia, conservar o no destinar la mercancía inmovilizada o retenida, la mercancía en situación de Abandono legal o Abandono voluntario al interior de las instalaciones autorizadas.

30. Cumplir con la ejecución total de los montos de inversión establecidos en el cronograma de inversiones.

31. Iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos años o dentro del plazo adicional otorgado por la Administración, contados desde la suscripción del contrato de cesión en uso, compraventa o usuario.

32. Contar con la autorización expresa de la Administración para suspender el desarrollo de la actividad autorizada.

33. No utilizar las instalaciones para desarrollar una actividad distinta a la autorizada y/o permitida, por la Administración y/o normativa vigente.

34. No realizar actividades autorizadas y/o permitidas fuera de las instalaciones de la ZOFRATACNA o acogerse a los beneficios otorgados por la normativa vigente sin haberse realizado la actividad autorizada y/o permitida al interior de la ZOFRATACNA.

35. Contar con la autorización expresa de la Administración para ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se derivan de su condición de usuario, cesionario y/o propietario, adquiridos contractualmente.

36. No presentar documentación y/o información falsa o adulterada al momento de haber solicitado la condición de usuario, o para realizar algún trámite o para llevar a cabo alguna operación de ingreso, permanencia y/o salida de mercancías, respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración, relacionadas con la actividad autorizada a desarrollar.

37. Acreditar y/o verificar que la mercancía que se destina a la Zona Comercial de Tacna sea retirada del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas por la Administración, cancelándose previamente el correspondiente Arancel Especial y/o Declaración Aduanera de Mercancías con levante de las mercancías que se destinan al resto del territorio nacional, según sea el caso”.

“Artículo 28. Obligaciones de los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna

Son obligaciones de los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna, las siguientes:

1. Proporcionar información y/o documentación en el plazo y forma establecido por la ZOFRATACNA o el MINCETUR, respecto a las actividades permitidas.

2. Colocar de manera correcta los distintivos de identificación y/o rotulados a la mercancía destinada a la Zona Comercial de Tacna en su almacenaje, exhibición y/o comercialización en los lugares autorizados por la Administración, observando las disposiciones para el correcto colocado establecidas por la Administración.

3. Mantener la documentación que ampara el ingreso, adquisición, salida y venta de sus mercancías por el periodo de cinco (5) años.

4. Mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de sus existencias, así como sus adquisiciones y ventas.

5. Cumplir con las normas de carácter técnico que dicte la Administración respecto al tránsito de vehículos, personas y/o al uso de las áreas comunes al interior de la ZOFRATACNA.

6. Formular la declaración de salida de manera correcta de la mercancía respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración.

7. Informar y/o registrar, según corresponda, en el sistema informático proporcionado por la Administración las operaciones de venta dentro de los plazos establecidos.

8. Almacenar, exhibir y/o comercializar mercancías de su propiedad, ingresadas a la Zona Comercial pagando el arancel especial, en lugares autorizados por la Administración.

9. Cumplir con los requisitos y/o procedimientos establecidos por la Administración para el ingreso o salida de mercancías de los Depósitos Francos.

10. Colocar los distintivos de identificación y/o rotulados a las mercancías que destinan a la Zona Comercial de Tacna.

11. Almacenar, exhibir y/o comercializar en los lugares autorizados por la Administración mercancías con los respectivos distintivos de identificación y/o rotulados, tratándose de mercancías ingresadas a la Zona Comercial pagando el arancel especial.

12. Permitir que el personal autorizado por la Administración o el MINCETUR ingrese al establecimiento comercial o puesto de venta autorizado por la Administración para efectuar las labores de control, supervisión y/o fiscalización que corresponda; asimismo, brindar la colaboración del caso para el desarrollo de la misma.

13. Mantener o adecuarse a los requisitos exigidos en las normas específicas.

14. Contar con la autorización expresa de la Administración para suspender el desarrollo de la actividad autorizada.

15. No hacer uso indebido de los distintivos de identificación y/o rotulados, colocando o permitiendo que éstos sean adheridos a mercancías que no provienen de la ZOFRATACNA.

16. No retirar o permitir que la mercancía destinada a la Zona Comercial de Tacna salga del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas por la Administración, sin cancelarse previamente el correspondiente Arancel Especial.

17. No presentar documentación y/o información falsa o adulterada al momento de haber solicitado la condición de usuario, o para realizar algún trámite o para llevar a cabo alguna operación de ingreso, permanencia y/o salida de mercancías, respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración, relacionadas con la actividad autorizada a desarrollar”.

“Artículo 29. Del incumplimiento de las obligaciones establecidas

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento constituye infracciones administrativas sancionables de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ZOFRATACNA vigente”.

Artículo 2. Derogación

Deróguese el artículo 27 del Reglamento Interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 038-2019-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1914366-1