Decreto Supremo que amplía el plazo para que los gobiernos regionales y locales presenten solicitudes de autorización para prestar los servicios de radiodifusión sonora o televisiva, establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2020-MTC
decreto supremo
N° 027-2020-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, señala en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;
Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece los requisitos que se deben presentar para obtener la autorización para prestar servicios de radiodifusión;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, de modo que la última prórroga se extiende desde el 07 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, en dicho contexto, se expidió el Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2020, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se estableció un régimen temporal y simplificado para las solicitudes de autorización para prestar los servicios de radiodifusión por parte de gobiernos regionales y locales, el que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, como consecuencia del régimen simplificado establecido en el Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, actualmente se encuentran en trámite 52 solicitudes para nuevas estaciones de radiodifusión presentadas por municipalidades, y se han autorizado 8 nuevas estaciones en localidades calificadas como áreas rurales o de preferente interés social; sin perjuicio de ello, en 208 localidades del país aún no existe estación autorizada alguna del servicio de radiodifusión en frecuencia modulada (FM), de las cuales 185 corresponden a áreas rurales y 16 a lugares de preferente interés social; en la misma línea, en 410 localidades del país no existe ninguna estación autorizada del servicio de televisión en VHF, de las cuales 351 corresponden a áreas rurales y 37 a lugares de preferente interés social;
Que, la referida situación hace necesaria la adopción de medidas que permitan a la población acceder al servicio de radiodifusión sonora o por televisión, además de que en el actual contexto de crisis sanitaria debido a la pandemia por el COVID-19, los servicios de radiodifusión cobran especial relevancia, pues permiten sintonizar el contenido educativo proporcionado por el Ministerio de Educación en el marco de la estrategia de aprendizaje denominada “Aprendo en Casa”, así como posibilitan el acceso a información relevante relacionada a medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para que los gobiernos regionales y locales continúen presentando solicitudes de autorización para prestar los servicios de radiodifusión sonora o televisiva, establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, en las localidades y bandas donde no exista alguna estación autorizada; a fin de optimizar la gestión de los títulos habilitantes de los servicios de radiodifusión en el contexto actual de emergencia sanitaria y, de esta manera, promover el desarrollo de dichos servicios, coadyuvando a que los estudiantes accedan al servicio público de educación básica a distancia y que la población acceda a información relevante relacionada a medidas de prevención y control del COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación del plazo para que los gobiernos regionales y locales presenten solicitudes de autorización para prestar los servicios de radiodifusión sonora o televisiva
Amplíase hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para que los gobiernos regionales y locales presenten solicitudes de autorización para prestar los servicios de radiodifusión sonora o televisiva, establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, en las localidades y bandas donde no exista alguna estación autorizada.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1914972-2