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Acceden a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano de nacionalidad peruana formulada por autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia

Acceden a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano de nacionalidad peruana, formulada por autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 281-2020-JUS

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTO; el Informe Nº 139-2020/COE-TPC, del 1 de diciembre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana YONIFER ROBERTO CARBAJAL CAPCHA, formulada por el Tribunal de Sentencia Octavo de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Ramiro Carhuapoma Aliaga;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de setiembre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana YONIFER ROBERTO CARBAJAL CAPCHA, formulada por el Tribunal de Sentencia Octavo de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Ramiro Carhuapoma Aliaga (Expediente Nº 45-2020);

Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición, del 22 de enero de 2020, realizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XV del Tratado aplicable;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 139-2020/COE-TPC, del 1 de diciembre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, formulada por el Tribunal de Sentencia Octavo de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesada por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Ramiro Carhuapoma Aliaga;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana YONIFER ROBERTO CARBAJAL CAPCHA, formulada por el Tribunal de Sentencia Octavo de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Ramiro Carhuapoma Aliaga.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

1914972-8