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Autorizan viaje de Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) a EE:UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado

Autorizan viaje de Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) a EE.UU., para recibir tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1238-2020-IN

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS, el Oficio N° 1111-2020-CGPNP/SECEJE/UTD-OR de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001788-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 0290-2019-IN-SALUDPOL-GG, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL autorizó la ampliación del financiamiento del tratamiento médico altamente especializado del paciente Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) Leopoldo Florentino Padilla Ñacare en el Hospital UC San Diego Health de los Estados Unidos de América, por el monto de US$ 51 442,32 (Cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos con 32/100 dólares);

Que, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL mediante Informe Técnico N° 017-2020-SALUDPOL-GG-DFPS/DGFO, concluye que resulta pertinente autorizar el viaje del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) Leopoldo Florentino Padilla Ñacare, debido a la reprogramación de las citas post operatorias a consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19 (cierre temporal de fronteras), las mismas que se realizarán de manera ambulatoria en la UC San Diego Health en el Estado de California de los Estados Unidos de América;

Que, con Oficio N° 96-2020-SALUDPOL/DFPS, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, traslada a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el expediente administrativo del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) Leopoldo Florentino Padilla Ñacare, quien viajará al Estado de California de los Estados Unidos de América, con el fin de recibir tratamiento médico altamente especializado en la UC San Diego Health, para el trámite correspondiente;

Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) Leopoldo Florentino Padilla Ñacare, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 6189-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE de fecha 17 de diciembre de 2020, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, mediante el Oficio N° 6111-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE, el Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú señala que “(…) para el ejercicio fiscal 2021, la U.E. 002 DIRECFIN PNP cuenta con la disponibilidad presupuestal para financiar la compensación extraordinaria correspondiente al periodo 2021 por tratamiento médico del ST1 (r) Leopoldo Florentino PADILLA ÑACARE”.

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) – Tratamiento Médico Altamente Especializado”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el párrafo 11.1 de su artículo 11 establece que “11.1 (…). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) Leopoldo Florentino Padilla Ñacare, del 27 de diciembre de 2020 al 25 de abril de 2021, al Estado de California de los Estados Unidos de América;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) Leopoldo Florentino Padilla Ñacare, del 27 de diciembre de 2020 al 25 de abril de 2021, al Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$

Días

Pers.

Total US$

Compensación Extraordinaria

20 364,00

120

1

20 364,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

1914791-1