Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 así como medidas en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público

DECRETO DE URGENCIA

Nº 139-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19, ASÍ COMO MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA QUE IMPULSEN A COADYUVAR EL GASTO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo, tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y el Decreto Supremo N°201-2020-PCM;

Que, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, el Ministerio de Salud incrementó la atención de los servicios por COVID-19 y la diversidad de sus otros servicios, afectando la disponibilidad de los recursos previstos para tal efecto durante el presente ejercicio fiscal, ante lo cual se estima necesario adoptar medidas de carácter económico y financiero que permitan garantizar y fortalecer la continuidad de su operatividad para la adecuada atención de los pacientes COVID-19 y otros;

Que, asimismo, a fin que las actividades, procesos y productos que brindan las entidades públicas a los ciudadanos no se vean afectados ni se paralicen, permitiendo además que la actividad de los/as servidores/as públicos/as se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, resulta necesario prorrogar hasta el 28 de julio de 2021, la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505, que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Que, asimismo, se estima necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos autorizados en la transferencia financiera realizada en el marco del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 066-2020 y del Convenio N°85-2020/MINSA “Convenio de Cooperación Interinstitucional” suscrito con el Ministerio de Salud, con la finalidad de que la Universidad Nacional de Ingeniería realice la contratación de bienes y servicios para que las Direcciones de Redes Integradas de Lima Metropolitana (DIRIS) y los establecimientos de salud cuenten con sistemas completos de plantas de producción de oxígeno medicinal fijas (simples y dúplex) y móviles, con el correspondiente soporte técnico y logístico, que contribuya con la solución al problema de la falta de oxígeno a nivel nacional generados por el brote del Coronavirus (COVID-19);

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19), que permitan al Ministerio de Salud realizar modificaciones presupuestarias para financiar la contratación de bienes y servicios orientados a garantizar la continuidad operativa de las unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, como medida complementaria en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia por el Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para la contratación de bienes y servicios para la continuidad operativa de las unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud como medida complementaria en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el Coronavirus (COVID-19).

2.1 Autori?zase al Pliego Ministerio de Salud, durante el An?o Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el importe de S/ 26 037 802,00 (VEINTISÉIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), para financiar la contratación de bienes y servicios para garantizar la continuidad operativa de las unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, como medida complementaria en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia por el Coronavirus (COVID-19).

2.2 Para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 “Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, el Ministerio de Salud queda autorizado a utilizar los montos no ejecutados de los artículos N°s. 28, 29 y 30 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia N°065, N°071 y N°099-2020 y el Decreto Supremo N° 135-2020-EF.

Artículo 3. Autorización a la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con la finalidad de realizar la contratación de bienes y servicios

Autorízase, excepcionalmente, a la Universidad Nacional de Ingeniería a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de
S/ 17 387 650,00 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos autorizados en la transferencia financiera realizada y las que se efectúen posteriormente en el marco del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 066-2020 y del Convenio N°85-2020/MINSA “Convenio de Cooperación Interinstitucional” suscrito con el Ministerio de Salud, con la finalidad de realizar la contratación de bienes y servicios. Para dicho efecto, la Universidad Nacional de Ingeniería queda exceptuada de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4. Prórroga de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19

Prorrógase hasta el 28 de julio de 2021 la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 5. Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1505

Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1505, que queda redactada en los siguientes términos:

Cuarta. Variación excepcional de funciones del/la servidor/a civil

De manera excepcional, hasta el 28 de julio de 2021, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares”.

Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 

6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos de los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021, con excepción del articulo 2 el cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1915190_1