Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 013-2020/MDB
Bellavista, 12 de diciembre de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 80º, en sus numerales 3.1; 3.2 y 3.4, de la citada Ley, establece que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; asimismo, en su artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181–Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que los Gobiernos Locales son competentes para la emisión de normas complementarias para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los Reglamentos Nacionales;
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias – Reglamento Nacional de Tránsito, establece que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento;
Que, en ese sentido, el inciso a) del numeral 3) del artículo 5° indica que la fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias;
Que, el artículo 220° del referido Decreto Supremo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos;
Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y conforme a lo indicado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Administración de Sanciones, aprobado con Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB, se deberá tener presente que independientemente de la medida preventiva señalada anteriormente, se levantará la multa administrativa que corresponda;
Que, mediante Informe Nº 028-2020-MDB/GFC, de fecha 23 de noviembre de 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control remitió a la Gerencia Municipal de esta Corporación Edil un Proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de Bellavista, señalando que actualmente existe una gran cantidad de unidades vehiculares que se encuentran en completo desuso y que vienen ocasionando perjuicio no solo en el ornato del distrito, sino que además se vienen utilizando como depósitos de desperdicios, asi como son usados para la realización de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres o para ocultar y cometer actos delictivos, atentando contra la salud pública y la seguridad de los vecinos;
Que, mediante Informe N° 016-2020-MDB/GSC, de fecha 20 de enero de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió información respecto a los vehículos abandonados en la vía pública, identificándose 117 puntos en las cuatro (04) zonas en las que se encuentra dividido el distrito, siendo que tal información resulta preocupante puesto que muchos de los vehículos se encuentran en completo estado de abandono, ocasionando ello perjuicio para los vecinos de la zona; Asimismo, mediante Memorándum N° 135-2020-MDB/GSC, de fecha 02 de noviembre de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió mayor información respecto a las unidades vehiculares que se encuentran en aparente estado de abandono en el distrito, identificándose que la problemática va en aumento puesto que existe mayor número de zonas detectadas;
Que, es necesario mencionar que la Sub Gerencia de Control de Sanciones es un órgano de Línea de Tercer Nivel Jerárquico, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control, que mantiene dentro de sus funciones planear, programar, ejecutar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas municipales y la aplicación de los reglamentos en lo que tenga competencia la municipalidad, aplicando las correspondientes sanciones a los infractores:
Que, asimismo, conforme lo señala el literal f) de la citada norma, también es competente para realizar los operativos de fiscalización en las líneas de Comercialización, Urbanismos, Seguridad, Moral y Orden Público, Contaminación Ambiental, Visual y Sonora, Ornato, Salubridad, Espectáculos Públicos, y todas las que por ley son de competencia municipal, con excepción de lo tributario;
Que, conforme a las facultades normativas otorgadas por la Ley N° 27181 y las disposiciones establecidas en el artículo 220° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, sobre la remoción y el internamiento de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, resulta necesario emitir un dispositivo normativo orientado a garantizar su cumplimiento;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre del 2020; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHÍCULOS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
Articulo 1.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 010-2020-MDB, en los siguientes extremos:
Normas de convivencia, moral y buenas costumbres.
código |
Descripción de la infracción |
Categoría I |
Categoría II |
Categoría III |
Medida Correctiva |
Rango |
Base Legal |
C.011 |
obstruir la libre circulación en las vías, parques, zonas de estacionamiento, paso peatonal, ciclovías o demás áreas públicas |
10 % |
50 % |
100 % |
Retención – Clausura temporal 30 días–Clausura definitiva en caso de reincidencia / Internamiento en el depósito Municipal. |
G |
D.S. Nº 016-2009, Ley Nº 27181, Ley N° 27972 |
Artículo 2°.- Aprobar la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de bellavista, cuyo texto quedara de la siguiente manera.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD. -
La presente Ordenanza tiene por finalidad prohibir el abandono de vehículos o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de Bellavista.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.–La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Bellavista, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.
Artículo 3º.- DEFINICIONES.-
Acción de Control: Es la acción de fiscalización que realiza la Autoridad Competente a través de sus inspectores municipales debidamente acreditados, o funcionario competente, la cual tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Depósito Municipal Vehicular: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
Internamiento: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) dispuesto por la Autoridad Municipal.
Inspector Municipal: Persona designada y acreditada por la Municipalidad Distrital de Bellavista que tiene la función de verificar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las sanciones por infracciones que cometan las personas naturales o jurídicas, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículo, según la sanción que corresponda al infractor.
Notificación de Infracción: Formato impreso que utiliza el inspector Municipal en la que se deja constancia de la comisión de la infracción a la presente Ordenanza.
Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad Municipal encargada del control de la seguridad vial y la libre circulación.
TITULO II
REGIMEN DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 4°.- De la competencia de fiscalización
La fiscalización es función exclusiva de la Municipalidad Distrital de Bellavista, dentro de su ámbito de competencia, a través de la Autoridad Competente, quien a través de sus Inspectores Municipales detectará las infracciones al presente Reglamento y normas complementarias, aplicando las sanciones y medidas preventivas que corresponda.
La Policía Nacional de Perú brindará apoyo de la fuerza pública al Inspector Municipal cuando éste lo solicite en las acciones de fiscalización que realice conforme a su competencia funcional.
Artículo 5°.- Del levantamiento de la infracción
El Inspector Municipal procederá a levantar la Notificación de Infracción una vez que, dentro de las acciones de fiscalización y control que realiza, detecte la comisión de infracción, conforme al procedimiento señalado en la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB, que aprobó el Reglamento de Administración de Sanciones – R.A.S.
REGIMEN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6°.- De las infracciones.
La detección de la infracción es el resultado de la fiscalización mediante las cuales se verificará la comisión de las infracciones y se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento de la Notificación de Infracción.
Artículo 7°.- Abandono de Vehículo
Queda terminantemente prohibido el abandono de vehículos en las vías, parques, zonas de estacionamiento o demás áreas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista.
Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en el Distrito de Bellavista serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando:
a. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas.
b. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas.
c. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de (1) hora.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se procederá, una vez verificada la infracción, con el levantamiento de la Notificación de Infracción, la misma que deberá ser aparejada a los documentos que acrediten el internamiento de la unidad vehicular.
Artículo 8°.- Obstrucción de la Libre Circulación
Queda terminantemente prohibido la obstrucción de la libre circulación en las vías, parques, zonas de estacionamiento o demás áreas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista.
Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos:
a. En los lugares en que las señales lo prohíban;
b. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas;
c. En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior;
d. Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada;
e. Dentro de una intersección;
f. En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril;
g. Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos ó a la salida de una vía privada;
h. Frente a recintos militares y policiales;
i. Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto;
j. Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;
k. A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;
l. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;
m. Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;
n. A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección;
o. Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus.
p. A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local.
q. A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento.
r. En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga.
s. En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito ó impida observar la señalización.
Artículo 9°.- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos al Depósito Municipal de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control de Sanciones dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Tercera.- Encargar la publicación de la presente Ordenanza a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Bellavista. www.munibellavista.gob.pe
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO
Alcalde
1913761-1