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Ordenanza que aprueba la prórroga para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDCH que aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2019

Ordenanza que aprueba la prórroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDCH que aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2019

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 453-2020/MDCH

Chaclacayo, 30 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHACLACAYO

VISTO:

El Memorando Nº 450-2020-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 27 de octubre de 2020; el Informe Nº 093-2020-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de fecha 27 de octubre de 2020; El Informe Nº 227-2020-GAJ/ MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de octubre de 2020; y Memorando Nº 963-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 27 de octubre de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Qué, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante la Ordenanza se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de los cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, faculta las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.04% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 418-MDCH de fecha 30 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de febrero de 2019, la Municipalidad de Chaclacayo aprobó el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, la misma que fuera ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 588 de fecha 13 de diciembre de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de febrero de 2019, fijándolo en S/. 5.8 (CINCO CON 80/100 SOLES), la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y establece que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente S/. 1.10 (UNO CON 10/100 SOLES) por cada predio adicional que posean para el Autovalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rustico (PR), así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA);

Que, mediante Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de abril de 2018, se sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, en cuya Sétima Disposición Final, establece que “Las Ordenanzas Distritales que aprueban el servicio municipal de emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales, en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria; mediante Memorando Nº 450-2020-GAT/MDCH de fecha 27 de octubre 2020, informa que las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 418-MDCH, no han sufrido variación sustancial, considerado pertinente prorrogar la vigencia para el ejercicio 2021 contando para ello con la opinión favorable la Gerencia Asesoría Jurídica.

Que, con Informe Nº 093-2020-SGREC-GAT/ MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, se informa que en las etapas del proceso de emisión mecanizada, los procesos materiales, recursos humanos, equipos y servicios de terceros necesarios para el desarrollo de las labores de emisión, impresión y distribución, no existe variaciones sustanciales para el periodo 2021, a nivel de contribuyentes y en consecuencia el incremento a nivel de formatos a ser utilizados no es sustancial en comparación a la determinación en la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 437-2019/MDCH de fecha 21 de octubre del 2019 que prorroga para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDCH;

Que, con Informe Nº 227-2020-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de los alcances normativos vigentes, por lo que opina se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 418-MDCH QUE APROBÓ LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2019

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDCH que establece el monto del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo el cual asciende al monto de S/ 5.80 (Cinco con 80/100 Soles).

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente S/. 1.10 (Un con 10/100 Sol) por cada predio adicional que posean para el Autovalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR) así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA).

Artículo Tercero.- ESTABLECER la fecha de vencimiento de pago por el derecho de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y de arbitrios municipales del periodo 2021, en la misma fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal se publique en la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima www.sat.gob.pe y en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo www.munichaclacayo.gob.pe para conocimiento de los interesados.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2021, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sétimo.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones.

Regístrese comuníquese publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1913720-1