Aprueban medidas de austeridad que serán de aplicación para el ejercicio 2021
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 0010-2020-BCRP
Lima, 22 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo a lo normado por los artículos 84º y 86º de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria;
Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto;
Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modificar y supervisar su presupuesto anual;
Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modificación y control del presupuesto institucional;
En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política;
En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2021 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario oficial El Peruano.
El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la eficiencia y procesos de la institución.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2021:
a. Mantener un máximo de 923 plazas permanentes para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco para el período enero - diciembre 2021.
b. La contratación de nuevos trabajadores, que no califiquen como personal de confianza, se realizará mediante concurso público, lo que incluye a los cursos de extensión universitaria de economía y finanzas.
c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional.
d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General.
e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco.
f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán en categoría económica, pudiendo exceptuarse los casos previstos para el sector público.
g. En las adquisiciones de insumos para la fabricación de monedas, la composición entre cospeles y flejes deberá decidirse en función de los costos relativos y la seguridad de abastecimiento.
h. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales.
Artículo 2. La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2021.
Artículo 3. La Resolución de Directorio No. 075-2019-BCRP-N regirá hasta el 31 de diciembre del 2020.
Publíquese.
Julio Velarde
Presidente
1914304-1