Rectifican el error material incurrido en la Res. Adm. N° 000302-2020-P-PJ
presidencia del poder judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000319-2020-P-PJ
Lima, 29 de noviembre de 2020
VISTO:
El Oficio N° 2055-2020-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N°1749 -2020-OAL-GG-PJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.A. N° 302-2020-P-PJ, del 19 de noviembre de 2020, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Ucayali, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Tacna, Puente Piedra–Ventanilla, así como de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General (el mismo que fuera aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 47-2020-P-PJ), y conforme a los Anexos que forman parte integrante de la R.A. N° 302-2020-P-PJ.
Que, se ha advertido, con relación al acto resolutivo que aprueba el reordenamiento de cargos de veintiséis (26) Cuadros para Asignación de Personal, que los anexos adjuntos no serían los que corresponden correctamente a los 26 Anexos “CAP Provisional Reordenado (4B,4C,4D)”.
Que, conforme a la parte pertinente del numeral 212.1 del artículo 212 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo y de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Que, el error en el que se ha incurrido en la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 302-2020-P-PJ constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido, por lo que corresponde su rectificación conforme a lo dispuesto en la citada Ley.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley N°27465, y contando con los vistos de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar, de oficio, el error material incurrido en la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 302-2020-P-PJ, del 19 de noviembre de 2020, a fin de precisar los 26 Anexos “CAP Provisional Reordenado (4B,4C,4D)” citados en el artículo 1:
DONDE DICE:
“Artículo Primero.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Ucayali, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Tacna, Puente Piedra–Ventanilla, así como de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General, aprobado mediante la Resolución Administrativa N°000047-2020-P-PJ, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Administrativa.”
DEBE DECIR:
“Artículo Primero.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martín, Santa, Ucayali, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Tacna, Puente Piedra–Ventanilla, así como de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General, aprobado mediante la Resolución Administrativa N°000047-2020-P-PJ, conforme a los 26 Anexos “CAP Provisional Reordenado (4B,4C,4D)” que forman parte integrante de la presente Resolución Administrativa.”
Artículo 2.- Mantener inalterables los demás extremos de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 302-2020-P-PJ, del 19 de noviembre de 2020.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, y en la página web del Poder Judicial.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1914333-1