Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de Cortes Superiores de Justicia, así como de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General
Presidencia del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000302-2020-P-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 001323-2020-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe N° 000171-2020-GRHB-GG-PJ, de fecha de fecha 13 de julio de 2020, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, y el Informe N° 000152-2020-SR-GP-GG-PJ, de fecha 30 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000047-2020-P-PJ, de fecha 03 de febrero de 2020, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial, el mismo que comprende treintinueve (39) Cuadros para Asignación de Personal;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, en adelante “la Directiva”, que establece entre otros, lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP Provisional;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada en el considerando precedente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada Directiva;
Que, según el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva, el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento que permite efectuar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”; y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del referido anexo;
Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva, precisa que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización, o quien haga sus veces;
Que, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, a través del Informe N° 171-2020-GRHB-GG-PJ y del Memorando N° 1465-2020-GRHB-GG-PJ propone y sustenta el proyecto de Reordenamiento de Cargos de veintiséis (26) Cuadros para Asignación de Personal Provisional correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Ucayali, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Tacna, Puente Piedra - Ventanilla, así como de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General; en el que se considera acciones de reordenamiento derivadas principalmente por las conversiones, reubicaciones, cambios de especialidad de órganos jurisdiccionales dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el marco del proceso de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como requerimientos efectuados por las dependencias del Poder Judicial; asimismo aplica el supuesto 1.3 del mencionado Anexo N° 4 de la Directiva, para incorporar cargos previstos; que le permita cumplir con una oportuna administración de justicia de acuerdo a lo dispuesto por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; indicando que dicha propuesta no implica incremento de recursos presupuestarios;
Que, mediante el Informe N° 000152-2020-SR-GP-GG la Subgerencia de Racionalización emite opinión técnica favorable respecto al reordenamiento de cargos propuesto por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, manifestando que está conforme a la estructura orgánica aprobada en los Reglamentos de Organización y Funciones y al Clasificador de Cargos vigentes del Poder Judicial, cumple con los límites porcentuales máximos permitidos del 5% de total de cargos aprobados dispuesto por la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, y está conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Reordenamiento de Cargos de veintiséis (26) Cuadros para Asignación de Personal Provisional de acuerdo a la propuesta efectuada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, a través de la resolución expedida por el Titular del Pliego;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley N° 27465, y contando con los vistos de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, la Gerencia de Planificación, la Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Ucayali, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Tacna, Puente Piedra - Ventanilla, así como de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 000047-2020-P-PJ, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Administrativa.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1914329-1