Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial permute plazas de juez y del personal jurisdiccional de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000361-2020-CE-PJ
Lima, 14 de diciembre del 2020
VISTOS:
El Oficio N° 000887-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta la propuesta de conversión de juzgados de familia permanentes creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 79-2020-CJG-PJ/P de la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, por el cual solicita que se disponga la especialización de los veinticuatro juzgados de familia especializados en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, creados en el año 2016, para que tramiten expedientes de la citada Ley; así como el Oficio N° 000146-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, remitido por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 141-2016-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2016, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de treinta millones y 00/100 soles (S/ 30’000,000.00) a favor del Pliego 004: Poder Judicial, destinados, entre otros aspectos, para financiar la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el Año Fiscal 2016.
Segundo. Que, por Oficio N° 26-2016-ST-PNI-LEY 30364-PJ, la Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, remitió propuesta de creación de veinticuatro Juzgados Especializados de Familia, cuya cobertura presupuestal se sustenta en el decreto supremo indicado en el considerando anterior, adjuntando el Informe N° 003-2016-ST-PNI LEY 30364 de su Secretaría Técnica.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ se crearon, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, veinticuatro juzgados de familia especializados en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364.
Cuarto. Que, con cargo a los recursos presupuestales asignados para financiar la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 046-2018-CE-PJ, 136-2018-P-CE-PJ, 106-2019-CE-PJ y 172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de “Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” en once Distritos Judiciales; los cuales se encuentran distribuidos en ochenta juzgados de familia permanentes.
Quinto. Que, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante Oficio Nº 79-2020-CJG-PJ/P solicitó a este Órgano de Gobierno, que se disponga la especialización de los veinticuatro juzgados de familia especializados en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, creados en el año 2016, para que tramiten expedientes de la citada Ley, a fin de programar la futura creación de los siguientes órganos jurisdiccionales de acuerdo a los requerimientos reales.
Sexto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 887-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informó lo siguiente:
1. Respecto a la ubicación actual de los veinticuatro Juzgados de Familia creados con Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ:
De los veinticuatro juzgados de familia creados mediante la Resolución Administrativa N°147-2016-CE-PJ, actualmente veintidós se encuentran activos en el distrito en el cual fueron implementados originalmente; y en el caso de los otros dos, el 2° Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, fue reubicado al Distrito de Villa el Salvador; y el 5° Juzgado de Familia de la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, fue reubicado a la Provincia de Chanchamayo, la cual hoy forma parte del ámbito territorial del Distrito Judicial de la Selva Central.
N° |
CSJ |
Provincia |
Distrito |
N° OO.JJ |
1 |
Apurímac |
Abancay |
Abancay |
1 |
2 |
Arequipa |
Arequipa |
Cerro Colorado |
1 |
Mariano Melgar |
1 |
|||
3 |
Ayacucho |
Huamanga |
Ayacucho |
1 |
4 |
Callao |
Callao |
Callao |
1 |
5 |
Cusco |
Cusco |
Cusco |
1 |
6 |
Huánuco |
Huánuco |
Huánuco |
1 |
7 |
Huaura |
Huaura |
Huacho |
1 |
8 |
Ica |
Ica |
Ica |
1 |
9 |
La Libertad |
Trujillo |
Trujillo |
1 |
10 |
Lambayeque |
Chiclayo |
Chiclayo |
2 |
11 |
Lima Este |
Lima |
Ate |
1 |
San Juan de Lurigancho |
1 |
|||
12 |
Lima Norte |
Lima |
Independencia |
1 |
13 |
Lima Sur |
Lima |
Villa El Salvador |
1 |
14 |
Loreto |
Maynas |
Iquitos |
1 |
15 |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
1 |
16 |
Piura |
Piura |
Piura |
2 |
17 |
San Martín |
Moyobamba |
Moyobamba |
1 |
18 |
Selva Central |
Chanchamayo |
Chanchamayo |
1 |
19 |
Sullana |
Sullana |
Sullana |
1 |
20 |
Tacna |
Tacna |
Tacna |
1 |
TOTAL |
24 |
2. Respecto a las Cortes Superiores que cuentan con Módulos de Violencia Familiar:
Con cargo a los recursos presupuestales asignados para financiar la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 046-2018-CE-PJ, 136-2018-P-CE-PJ, 106-2019-CE-PJ y 172-2020-CE-PJ, dispuso la creación de “Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en once Cortes Superiores de Justicia, en los cuales se encuentran distribuidos ochenta juzgados de familia permanentes.
N° |
CSJ |
Provincia |
Distrito |
N° OO.JJ |
1 |
Ancash |
Huaraz |
Huaraz |
3 |
Huari |
Huari |
1 |
||
Huaylas |
Caraz |
1 |
||
2 |
Arequipa |
Arequipa |
Arequipa |
9 |
3 |
Callao |
Callao |
Callao |
2 |
4 |
Cusco |
Cusco |
Wanchaq |
7 |
5 |
Junín |
Huancayo |
El Tambo |
6 |
6 |
La Libertad |
Pacasmayo |
Guadalupe |
1 |
Trujillo |
Trujillo |
8 |
||
7 |
Lambayeque |
Chiclayo |
Chiclayo |
7 |
8 |
Lima Este |
Lima |
Ate |
9 |
San Juan de Lurigancho |
6 |
|||
9 |
Lima Norte |
Lima |
Independencia |
9 |
10 |
Lima Sur |
Lima |
Chorrillos |
3 |
Villa El Salvador |
6 |
|||
11 |
Puente Piedra - Ventanilla |
Lima |
Puente Piedra |
2 |
TOTAL |
80 |
3. Respecto a la propuesta de optimización de los juzgados de familia creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, ubicados en las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con Módulos de Violencia Familiar:
De los once de los juzgados de familia creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ que se ubican en Cortes Superiores de Justicia que cuentan con Módulos de Violencia Familiar, solo el 5° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, tramita con exclusividad expedientes de la Ley N° 30364, conjuntamente con los dos juzgados de familia del módulo de violencia familiar de esa corte superior; y el resto de juzgados tramitan procesos de familia que no son de exclusividad de la Ley N° 30364.
CSJ |
N° Actual de Juzgados de Familia en el Mód. de Violencia Familiar |
Juzgados de Familia creados con |
||
Provincia/Distrito |
N° OO.JJ |
Distrito |
N° OO.JJ |
|
Arequipa |
Arequipa |
9 |
Cerro Colorado |
1 |
Mariano Melgar |
1 |
|||
Callao |
Callao |
2 |
Callao |
1 |
Cusco |
Cusco |
7 |
Cusco |
1 |
La Libertad |
Trujillo |
8 |
Trujillo |
1 |
Lambayeque |
Chiclayo |
7 |
Chiclayo |
2 |
Lima Este |
Ate |
9 |
Ate |
1 |
San Juan de Lurigancho |
6 |
San Juan de Lurigancho |
1 |
|
Lima Norte |
Independencia |
9 |
Independencia |
1 |
Lima Sur |
Villa El Salvador |
6 |
Villa El Salvador |
1 |
TOTAL |
63 |
|
11 |
De acuerdo a lo informado por la Gerencia General de este Poder del Estado, según Oficio N° 001696-2020-GG-PJ, los once juzgados de familia mencionados en el cuadro anterior no se encuentran con plaza vacante de juez titular, mientras que los juzgados de familia de los Módulos de Violencia Familiar de la Ley N° 30364, si se encuentran con plaza vacante de juez titular; por lo que, considerando que el personal jurisdiccional de esos once juzgados se encuentra a plazo indeterminado, es recomendable que los jueces de los juzgados de familia creados mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ; así como el personal jurisdiccional que se encuentre contratado a plazo indeterminado, sean incorporados a dichos módulos, a fin de reemplazar la dotación de los juzgados de familia sub especializado en violencia familiar y de esta manera, facilitar su movilización.
En tal sentido, en base a los ingresos en violencia familiar registrados en el año 2019, a las necesidades de acceso a la justicia de las provincias y distritos más alejados del Módulo de Violencia Familiar respectivo; y a la condición de titularidad de los jueces y personal jurisdiccional a plazo indeterminado, se presentan las siguientes propuestas de optimización de los recursos relacionados a cada uno de los juzgados de familia creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ en las ocho Cortes Superiores de Justicia del cuadro anterior:
a) 1° Juzgado de Familia de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Durante el año 2019 los dos juzgados de familia del Distrito de Mariano Melgar, que no tramitan expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 1° Juzgado de Familia, y apoyan con turno cerrado al Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, registraron un ingreso total de 987 expedientes, correspondiendo a cada uno 494 expedientes en promedio; por lo que, considerando la carga mínima de 1,066 expedientes para un juzgado de familia se evidencia que se encuentran en situación de “sub carga” procesal y que se requeriría de solo un juzgado en esa especialidad para ese distrito.
Por otro lado, el Juzgado Civil de la Provincia de Camaná, que actualmente recibe el apoyo de un juzgado civil transitorio para la descarga de los procesos de familia que no sean de violencia familiar de la Ley N° 30364, registró durante el año 2019 un ingreso total de 1,597 expedientes, de los cuales 1,010 expedientes correspondieron a procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364; por lo que, si se le asignara un juzgado de familia permanente exclusivo en ese tipo de procesos, podría abocarse con mayor tiempo a la descarga de los otros procesos en familia; así como a los de la especialidad civil y laboral.
b) 5° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Este juzgado a partir del 22 de noviembre de 2018 tiene competencia funcional exclusiva en el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, el cual conjuntamente con los otros dos juzgados de familia del módulo de violencia familiar, están a cargo de la carga procesal en esa materia de todo el Distrito Judicial del Callao, los cuales, durante el año 2019, registraron un ingreso total 8,189 expedientes; por lo que, considerando que la carga procesal máxima prevista para un juzgado de familia exclusivo en violencia familiar es de 2,800 expedientes, se evidencia que se requerirían de tres órganos jurisdiccionales para esa subespecialidad, por lo cual es necesario incorporarlo al Módulo de Violencia Familiar del Distrito Judicial del Callao, como 5° Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con la misma competencia territorial de los juzgados de familia de dicho módulo.
c) 4° Juzgado de Familia de Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
Los cuatro juzgados de familia de la Provincia de Cusco que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 4° Juzgado de Familia, registraron durante el año 2019 un ingreso total de 2,009 expedientes, correspondiendo a cada juzgado 502 expedientes en promedio; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal.
Por otro lado, el Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención de esa misma Corte Superior, registró durante el año 2019 un ingreso total de 2,303 expedientes, de los cuales 2,006 correspondieron a procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364; por lo que, si se le asignara un juzgado de familia permanente exclusivo en ese tipo de procesos podría abocarse en mayor tiempo a la descarga de las otras materias de la especialidad familia.
d) 5° y 6° Juzgados de Familia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Los cinco juzgados de familia del Distrito y Provincia de Chiclayo que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 5° y 6° Juzgados de Familia, registraron en el año 2019 un ingreso total de 2,229 expedientes, correspondiendo a cada uno 446 expedientes en promedio; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal; y que tomando en cuenta que la carga máxima establecida para un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia familiar es de 1,394 expedientes, no se requerirían más de tres juzgados de familia.
Por otro lado, el Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Jaén de esa misma Corte Superior, registró durante el año 2019 un ingreso total de 1,177 expedientes, de los cuales 601 correspondieron a procesos de violencia familiar; por lo que, si se le asignara un juzgado de familia permanente exclusivo en ese tipo de procesos podría abocarse en mayor tiempo a la descarga de las otras materias de la especialidad familia, la cual a diciembre de ese año fue de 894 expedientes, cifra que no habría disminuido en mucho, ya que de acuerdo a la data estadística de los procesos tramitados con la Ley N° 30364 al mes de julio de 2020, la carga pendiente en otras materias de familia a ese mes fue de 815 expedientes.
Asimismo, en el mismo periodo, el Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Cutervo, que actualmente recibe el apoyo de un juzgado civil transitorio para la descarga de los procesos civiles, laborales y familia que no corresponden a violencia familiar, registró durante el año 2019 un ingreso total de 2,128 expedientes, de los cuales 521 correspondieron a procesos de violencia familiar; por lo que, si se asignara un juzgado de familia permanente exclusivo en ese tipo de procesos para esa provincia, el Juzgado Civil de Cutervo podría abocarse en mayor tiempo a la descarga de los procesos de las otras sub especialidades; prescindiéndose del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de ese distrito, el cual estaría disponible a ser reubicado a otro Distrito Judicial que los requiera.
e) 3° Juzgado de Familia de Lima Este de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Los cuatro juzgados de familia ubicados en el Distrito de Ate, que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 3° Juzgado de Familia, tienen competencia territorial en el Distrito Judicial de Lima Este, excepto en el Distrito de San Juan de Lurigancho, registraron en el año 2019 ingresos por un total de 2,760 expedientes, correspondiendo a cada uno un promedio de 690 expedientes; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes, se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal.
Por otro lado, el Juzgado Mixto de Matucana, que atiende todos los procesos de familia de la Provincia de Huarochirí, registró en el año 2019 un ingreso total de 953 expedientes, de los cuales 714 correspondieron a procesos de violencia familiar provenientes de los treinta y dos distritos sobre los cuales tiene competencia, además, debido a la prioridad que se da a los procesos tramitados con la Ley N° 30364, la descarga procesal en las otras especialidades no fue efectiva, terminando con una elevada carga pendiente de 840 expedientes a diciembre de ese año.
De acuerdo a la ubicación de los distritos de la Provincia de Huarochirí, se observa que dieciséis de ellos se encuentran más cerca al Distrito de Lurigancho-Chosica que al Distrito de Matucana; por lo que, a fin de lograr el mayor acercamiento de los servicios de justicia hacia la población de esos distritos, es recomendable que se asigne un juzgado de familia exclusivo para el trámite de los procesos de violencia familiar, el cual estaría ubicado en la ciudad de Chosica, con competencia territorial en los distritos que se listan en el siguiente cuadro:
f) 6° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Los seis juzgados de familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, entre los que está el 6° Juzgado de Familia, que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, dado que dejaron de tramitar procesos de dicha subespecialidad en el mes de mayo 2019 debido a la creación del Módulo de Violencia Familiar en ese distrito, registraron al mes de agosto de 2020 una carga procesal de 4,527 expedientes, derivada fundamentalmente de la carga inicial de 3,789 expedientes, correspondiendo solo 738 expedientes a los ingresos en ese periodo; por lo que al estimar la carga procesal para este año, le correspondería a cada uno la cantidad de 825 expedientes aproximadamente, cifra inferior a la carga mínima de 1,066 expedientes de un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia familiar, evidenciado con ello una situación de “sub carga” procesal; asimismo, en base a los ingresos mensuales registrados desde el mes de junio del 2019, en que los seis juzgados de familia mencionados ya no registraron ingresos en violencia familiar, el ingreso anual estimado para un año normal sería de 1,982 expedientes aproximadamente, correspondiendo a cada uno la cantidad de 330 expedientes en promedio; con lo que se ratificaría la “sub carga” existente en estos juzgados de familia.
Por otro lado, los procesos de violencia familiar provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, ubicado en el Distrito de Ate, actualmente son atendidos por los juzgados de familia del módulo de familia de ese distrito; sin embargo, en el año 2018 un juzgado transitorio tramitó con turno abierto dichos procesos, los cuales de acuerdo a la data estadística de ese año los ingresos fueron de 1,218 expedientes.
g) 8° Juzgado de Familia de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Los seis juzgados de familia del Distrito de Independencia que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 8° Juzgado de Familia, registraron ingresos en el año 2019 por un total de 2,461 expedientes, correspondiendo a cada uno un promedio de 410 expedientes; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal.
Por otro lado, los juzgados de familia del Módulo de Violencia Familiar del Distrito Judicial de Lima Norte tienen competencia territorial sobre los distritos de Independencia, San Martín de Porres, Comas, Los Olivos y Carabayllo, siendo que estos dos últimos distritos son bastante populosos, están más alejados a la sede del módulo de familia ubicado en el Distrito de Independencia, además de encontrarse en la margen derecha del Río Chillón, lo cual dificulta su acercamiento a los servicios de justicia.
h) 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Los dos juzgados de familia del Distrito de Villa El Salvador que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 2° Juzgado de Familia, registraron en el año 2019 ingresos por un total de 1,101 expedientes, correspondiendo a cada uno un promedio de 551 expedientes; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal, pero debido a su bajo nivel resolutivo, que hace que resuelva menos de lo que ingresa, requeriría del apoyo temporal de un juzgado transitorio para apoyar en la descarga de la elevada carga pendiente, en tanto que alguno de los juzgados penales permanentes liquidadores de la corte todavía no pueda convertirse.
Por otro lado, los procesos en violencia familiar provenientes del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, del cual un sector se encuentra dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, actualmente son atendidos por los juzgados de familia del módulo de familia de Villa El Salvador, el cual se encuentra a un poco más de 50 minutos de esa comunidad, por lo que sumado al nivel socioeconómico medio bajo y bajo, es recomendable la asignación de juzgado de familia exclusivo en violencia familiar para dicho centro poblado.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1429-2020 de la sexagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial permute, a partir del 1 de enero de 2021, las plazas de juez y de todo el personal jurisdiccional de los siguientes órganos jurisdiccionales, con las plazas libres de juez y del personal jurisdiccional a plazo fijo, existentes en los Módulos de Familia de la Ley N° 30364 de sus respectivas Cortes Superiores de Justicia:
• 1° Juzgado de Familia de Mariano Melgar–Corte Superior de Justicia de Arequipa.
• 4° Juzgado de Familia de Cusco–Corte Superior de Justicia de Cusco.
• 5° y 6° Juzgado de Familia de Chiclayo–Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
• 3° Juzgado de Familia de Lima Este–Corte Superior de Justicia de Lima Este.
• 6° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho–Corte Superior de Justicia de Lima Este.
• 8° Juzgado de Familia de Independencia–Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
• 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador–Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Artículo Segundo.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 1° Juzgado de Familia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el ingreso de nuevos expedientes.
Artículo Tercero.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 1° Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Familia de la Provincia de Camaná, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del juzgado de civil de esa provincia.
Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al 2° Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Familia del mismo distrito, manteniendo su misma competencia territorial y funcional.
Artículo Quinto.- Cerrar turno, a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado Civil de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364.
Artículo Sexto.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 4° Juzgado de Familia de la Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de nuevos expedientes.
Artículo Sétimo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 4° Juzgado de Familia de la Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, como como 2° Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del juzgado de familia de esa provincia.
Artículo Octavo.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 1° Juzgado de Familia del mismo distrito, manteniendo su misma competencia territorial.
Artículo Noveno.- Cerrar turno, a partir del 1 de marzo de 2021, al 1° Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364.
Artículo Décimo.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 5° y 6° Juzgados de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de nuevos expedientes.
Artículo Undécimo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 5° Juzgado de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Familia de la Provincia de Jaén, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del juzgado de familia de esa provincia.
Artículo Duodécimo.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado de Familia Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 1° Juzgado de Familia de la misma provincia, manteniendo su misma competencia territorial.
Artículo Decimotercero.- Cerrar turno, a partir del 1 de marzo de 2021, al 1° Juzgado de Familia de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364.
Artículo Decimocuarto.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 6° Juzgado de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia de la Provincia de Cutervo, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del juzgado civil de esa provincia.
Artículo Decimoquinto.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al 7° Juzgado de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Familia de Chiclayo, de la misma Corte Superior, manteniendo su misma competencia territorial y funcional.
Artículo Decimosexto.- Cerrar turno, a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado Civil de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364.
Artículo Decimosétimo.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 3° Juzgado de Familia de Lima Este y 6° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ingreso de expedientes.
Artículo Decimoctavo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 3° Juzgado de Familia de Lima Este, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia de Lurigancho-Chaclacayo, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con competencia territorial en los Distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Santa Eulalia, Ricardo Palma, Callahuanca, Carampoma, Huachupampa, Huanza, Langa, San Pedro de Laraos, San Antonio de Chaclla, San Bartolomé, San Jerónimo de Surco, San Juan de Iris, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, Santa Cruz de Cocachacra y Santiago de Tuna; excluyéndolos de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar de Ate.
Artículo Decimonoveno.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al 4° Juzgado de Familia de Lima Este, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 3° Juzgado de Familia de Lima Este, de la misma Corte Superior, manteniendo su misma competencia territorial y funcional.
Artículo Vigésimo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 6° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, de la misma Corte Superior, subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con competencia territorial en la citada Comunidad Autogestionaria; excluyéndolo de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar de Ate.
Artículo Vigesimoprimero.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 8° Juzgado de Familia del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el ingreso de nuevos expedientes.
Artículo Vigesimosegundo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 8° Juzgado de Familia del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia del Distrito de Carabayllo, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con competencia territorial en los Distritos de Carabayllo y los Olivos, excluyendo a estos de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar de Independencia.
Artículo Vigesimotercero.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de nuevos expedientes.
Artículo Vigesimocuarto.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia del Distrito de Pachacamac con sede en el Centro Poblado de Huertos de Manchay, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del Juzgado Civil de dicho distrito; excluyendo a este distrito de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar de Villa El Salvador.
Artículo Vigesimoquinto.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al 1° Juzgado de Familia de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia de Villa El Salvador, manteniendo su misma competencia territorial y funcional.
Artículo Vigesimosexto.- Incorporar al 5° Juzgado de Familia del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita exclusivamente procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al Módulo de Violencia Familiar de la citada Corte Superior.
Artículo Vigesimoséptimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, adopten las acciones correspondientes a fin de operativizar la presente resolución administrativa.
Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, en caso de requerir la modificación de la competencia territorial de los juzgados de familia permanentes, sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, deberán de remitir el sustento respectivo al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo máximo de treinta días calendarios de haber sido notificada la presente resolución administrativa.
Artículo Vigesimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1914292-1