Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican error material incurrido en resolución en el extremo del nombre del investigado así como de su cargo desempeñado

Rectifican error material incurrido en resolución en el extremo del nombre del investigado, así como de su cargo desempeñado

QUEJA N° 409-2016-PUNO

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número cuatrocientos nueve guión dos mil dieciséis guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas setenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Acuerdo N° 813-2020 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, realizada en forma virtual, se aprobó la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y se impuso la sanción disciplinaria de destitución al investigado Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo expuesto en los considerandos del primero al décimo segundo, que obran en la resolución de la misma fecha.

Segundo. Que, no obstante lo expuesto en el considerando anterior, se advierte en la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en su parte resolutiva señala en forma errónea lo siguiente: “Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Ricardo Paz Allasi, por su desempeño como Juez de Paz de Edificadores Misti, Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. (…)”; apreciándose que el nombre del investigado y el cargo desempeñado no corresponden a la persona del juez de paz, cuya conducta disfuncional ha sido analizada en el contenido de los considerandos del primero al décimo segundo de la citada resolución, conforme se detalla en el informe de Secretaría General.

Tercero. Que el artículo doscientos uno de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable por razón de temporalidad, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

La norma citada tiene actualmente su correlato en el artículo doscientos doce del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en los mismos términos que se señalan en la norma aplicable por razón de temporalidad.

Cuarto. Que siendo que el error en que se ha incurrido en la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veinte constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido, corresponde su rectificación, conforme a lo previsto en la ley.

Quinto. Que, en consecuencia, se debe de rectificar de oficio el error material incurrido en la parte resolutiva de la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, en el extremo del nombre del investigado sancionado que dice: “Carlos Ricardo Paz Allasi”, debe decir: “Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui”; así como, en el cargo desempeñado por éste que dice: “Juez de Paz de Edificadores Misti, Distrito Judicial de Arequipa”, debe decir: “Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno, Distrito Judicial de Puno”, debiéndose mantener subsistente los demás extremos de la citada resolución.

Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consonancia con el Acuerdo N° 813-2020, de fecha 22 de julio del presente año.

RESUELVE:

Rectificar de oficio el error material incurrido en la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, en el extremo del nombre del investigado, así como de su cargo desempeñado, siendo el tenor literal de la parte resolutiva, el siguiente: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno, Distrito Judicial de Puno; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido); integrándose la presente resolución a la emitida con fecha veintidós de julio de dos mil veinte.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1914292-2