Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2019-2020 y años anteriores de diversos derechos mineros

Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2019-2020 y años anteriores de diversos derechos mineros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 100-2020-INGEMMET/PE

Lima, 18 de diciembre de 2020

VISTO el Informe N° 775-2020-INGEMMET/DDV/L de fecha 17/12/2020 de la Dirección de Derecho de Vigencia que sustenta la caducidad por el no pago oportuno de los años 2019-2020 y años anteriores;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;

Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, señala que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara por resolución colectiva la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, así como a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana;

Que, el artículo 102 del citado reglamento, numeral 102.1, dispone que la Dirección de Derecho de Vigencia considerando la información obtenida del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras;

Que, mediante Informe N° 775-2020-INGEMMET/DDV/L de fecha 17/12/2020 la Dirección de Derecho de Vigencia sustentó la caducidad de 2,980 derechos mineros, remitiendo los listados de los derechos mineros correspondientes;

Que, mediante Informe N° 7723-2020-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 18/12/2020 y decreto de fecha 18/12/2020 la Dirección de Concesiones Mineras remite los expedientes a caducar con el proyecto de resolución colectiva;

Que, conforme a las modalidades de notificación y su orden de prelación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde notificar personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario oficial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados;

De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de los años 2019-2020 de los 2,973 derechos mineros que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia de años anteriores de los 07 derechos mineros que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolución y su Anexo en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ANÉXESE en el expediente MINERA NUÑES PEREZ código 010370818 el original de la presente resolución, Anexos e informes citados.

Artículo Quinto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.

Notifíquese, publíquese y regístrese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

INGEMMET

1913743-1