Aprueban la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2021
resolución de presidencia
N° 053-2020-SUNASS-PE
Lima, 18 de diciembre 2020
VISTO:
El Memorándum N° 197-2020-SUNASS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la SUNASS, mediante el cual propone el proyecto de Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2021.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31084 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, establece que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular, aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal.
Que, las medidas propuestas por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el proyecto de Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2021 se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley N° 31084.
En virtud de las facultades conferidas y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2021.
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2021 en su portal institucional y en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Iván Mirko LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DE LA SUNASS PARA EL AÑO 2021
1. ANTECEDENTE
Los artículos 8, 9, 10, 11 y 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Ley N° 31084 (en adelante la Ley), establecen medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las entidades que se encuentran bajo el alcance de la referida norma. Sin embargo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley dispone que la SUNASS, entre otras entidades, está facultada a aprobar sus propias disposiciones en los rubros antes mencionados mediante resolución de su titular.
2. OBJETIVO
Establecer medidas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público institucional en la SUNASS para el año 2021.
3. ALCANCE
Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución.
4. BASE LEGAL
• Ley Nº 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
• Ley Nº 31085, que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
• Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
• Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias.
• Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
• Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
• Decreto de Urgencia 038-2006, modifican la Ley N° 28212 y dicta otras medidas.
• Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 168-2019-SERVIR/PE, que aprueba los Lineamientos para la Planificación de las Necesidades de Personal Bajo Régimen Regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el Ámbito del Sistema Administrativo de gestión de Recursos Humanos.
5. MEDIDAS EN MATERIA DE INGRESOS DEL PERSONAL
Si durante el año 2021 la SUNASS contara con mayores recursos a los establecidos en la Ley, provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) y Saldos de Balance generados en dicha fuente de financiamiento podrá solicitar el incremento del número de cargos ocupados del Cuadro de Asignación de Personal Provisional considerando la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (aprobado con Decreto Supremo N° 145-2019-PCM).
6. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO
6.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitada.
6.2. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.2.1 “Pensiones” podrá habilitar a otras partidas de gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas.
6.3. A nivel de Pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de CAS”, 2.3.2.8.1.4 “Aguinaldos de CAS” y 2.3.2.8.1.5 “Vacaciones Truncas de CAS”, puede ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, siempre que se siga los lineamientos establecidos en la Resolución Presidencia Ejecutiva N° 168-2019-SERVIR/PE.
Además, las mencionadas partidas podrán ser habilitadoras si se verificara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por el Área de Recursos Humanos de la Entidad.
6.4. La contratación de personal bajo la modalidad de CAS será aprobada por la Gerencia General previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria, la evaluación de la dotación del personal por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y Finanzas y la certificación presupuestal correspondiente.
6.5. Los créditos presupuestarios para el pago de las cargas sociales podrán ser destinados a otras partidas de gasto del presupuesto institucional sólo en el caso que se haya cubierto el 100% del requerimiento para dicho fin en el ejercicio 2021.
6.6. A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y Accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para Mantenimiento y Reparaciones” y 2.3.2.4 “Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones” pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas.
6.7. A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas” y 2.3.2.2.2 “Servicios de Telefonía e Internet” pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas.
6.8. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.6.3.1.1 1 “Adquisición de vehículos para transporte terrestre” puede ser habilitada y puede habilitar a otras partidas específicas de gastos de capital.
6.9. Para efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 6.1 al 6.8 se requerirá la aprobación del Gerente General, previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria.
7. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS
7.1. Viajes
Durante el año fiscal, los viajes al exterior de los funcionarios directivos y servidores de la SUNASS con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas.
La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo dispuesto en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.
7.2. Adquisición de vehículos
La entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión, fiscalización, ámbito de la prestación, solución de reclamos, atención y orientación al usuario.
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1. La Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización velarán por el cumplimiento de la presente directiva.
8.2. En lo no previsto por esta directiva será de aplicación la Ley, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente norma.
Magdalena del Mar, 18 de diciembre de 2020.
1914354-1