Aprueban la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 00118-2020-PD/OSIPTEL
Lima, 21 de diciembre de 2020
OBJETO |
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 |
VISTO:
El Informe Nº 0017-OPPM/2020, y el proyecto de Directiva sobre “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021”, formulada por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con la opinión favorable de la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31084 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2021;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los Organismos Supervisores y Reguladores de Servicios Públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley;
Que, mediante el Informe del visto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2020;
De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 – Ley Nº 31084;
En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y con la conformidad de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021”.
Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todos los Órganos, Unidades Orgánicas y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
Artículo 3º.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021”, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 001-2020-PD/OSIPTEL
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
1. OBJETIVO
La presente Directiva establece las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el ejercicio fiscal 2021, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
2. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por todos los Órganos y Unidades Orgánicas del OSIPTEL a nivel nacional, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación.
3. BASE LEGAL
• Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Decreto Legislativo Nº 1440.
• Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modificatorias1.
• Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 – Ley Nº 31084.
4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones:
4.1 Medidas en materia de Personal
4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL está permitido sólo para:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta cinco años anteriores a la vigencia de la presente Directiva, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.
Las plazas vacantes para el reemplazo del personal referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el financiamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al punto 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
Precísese que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. Asimismo se permite al OSIPTEL contratar personal en nuevas plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM.
4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP, en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1, se debe contar con el informe y/o evaluación favorable según corresponda de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes.
4.1.3 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.
4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático
4.2.1 Si se verificara que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad.
Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, sólo se requiere contar con las proyecciones al cierre fiscal de la planilla del personal del Decreto Legislativo Nº 728, estimada por la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad.
4.2.2 A nivel de Pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de CAS”, 2.3.2.8.1.4 “Aguinaldos de CAS” y 2.3.2.8.1.5 “Vacaciones Truncas de CAS”, pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, e inclusive por partidas del gasto vinculadas a mantenimiento de infraestructura, para los siguientes casos:
a) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL.
b) Contratos CAS para casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad.
c) Contratos CAS para atender los Centros de Orientación y Oficinas Regionales de Servicio a nivel nacional y a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos.
d) Contratos CAS para el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG.
e) Y contratos CAS que se requieran para asegurar la operatividad de gestión institucional.
Para los casos de los literales a) al e) se requiere contar con las solicitudes de los Órganos, los que deben sustentar su requerimiento en función a las metas a alcanzar, carga laboral y la dotación de personal requerida; dichas solicitudes serán aprobadas únicamente por la Gerencia General, contando con las opiniones favorables previas de: i) La Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y la asignación de la infraestructura suficiente en coordinación con los Órganos correspondientes y ii) la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos.
Además, las específicas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de CAS”, 2.3.2.8.1.4 “Aguinaldos de CAS” y 2.3.2.8.1.5 “Vacaciones Truncas de CAS, podrán habilitar a otras partidas y genéricas del gasto si se verifica que las proyecciones al cierre fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin, sólo se requiere contar con las proyecciones de planilla CAS estimada por la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad.
4.2.3 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.1.6 “repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad.
4.2.4 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.2.2.1 “servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2.2.2 “servicios de telefonía e internet”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad.
4.2.5 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la partida del gasto 2.6.3.1.1.1 “para transporte terrestre”, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad.
4.3 Incorporación de mayores ingresos para el financiamiento de personal
4.3.1 Durante el Año Fiscal 2021, se podrán incorporar mayores ingresos, incluido el saldo de balance para financiar los casos manifestados en el numeral 4.2.2 de la presente Directiva, para el financiamiento de la contratación de trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para lo que se requerirá contar con las solicitudes de los Órganos, que deberán sustentar sus requerimientos en función a las metas a alcanzar, carga laboral y la dotación de personal requerida.
4.3.2 Dichas solicitudes serán aprobadas únicamente por la Gerencia General, contando con las opiniones favorables previas de: i) La Oficina de Recursos Humanos, respecto a las funciones a desempeñar y la asignación de la infraestructura en coordinación con los Órganos correspondientes y ii) La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos.
4.4 En Materia de Bienes y Servicios
4.4.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión.
La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 – Ley Nº31084.
4.4.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 soles (S/ 200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.
La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, para dicho fin a propuesta de la Oficina de Administración y Finanzas, se establece mediante directiva los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona.
Se exonera del límite establecido, a las comunicaciones de la Alta Dirección y las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL.
4.4.3 En el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, está permitida la adquisición de vehículos automotores: (i) para el cumplimiento de las metas de inversión, (ii) por pérdida total del vehículo, y, (iii) por renovación de vehículos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años.
Asimismo, está permitida la adquisición de vehículos adicionales a los existentes, en caso sea requerido para el cumplimiento de las funciones de la entidad; en este supuesto, la necesidad deberá ser sustentada por la Oficina de Administración y Finanzas, contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización respecto al financiamiento y la conformidad de la Gerencia General.
La adquisición de los vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la entidad, mediante resolución que deberá publicarse en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidad es indelegable.
4.4.4 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL.
En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General.
4.5 Medida en gastos de inversión
4.5.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se dispone que se pueden realizar anulaciones con cargo a recursos referidos a dichas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad.
Para efectuar las anulaciones se requiere contar con las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las inversiones, que será elaborada por el Responsable de Unidad Formuladora perteneciente a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad. El monto de la anulación máxima se sujeta lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 – Ley Nº 31084.
4.5.2 Asimismo se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden financiar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y adquisición y saneamiento legal de predios necesarios, para la implementación de la inversión o proyecto, según corresponda. La habilitación requerida será aprobada únicamente por la Gerencia General contando con la opinión favorable previa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
5. RESPONSABILIDAD
La Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento.
6. CONTROL
El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
7. VIGENCIA
La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2021 y entrará en vigencia desde el 1º de enero de 2021.
1 Específicamente, las disposiciones vigentes.
1914022-1