Aprueban la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, para la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén, 2da. Fase, Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00429-2020-PRODUCE
Lima, 22 de diciembre de 2020
VISTOS: La Carta s/n de la representante residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, ingresada con Registro Nº 00088125-2020-E de fecha 29.11.2020; los Informes Nº 00000084-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP y Nº 00000125-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-gtorresr-jriosm y el Memorando Nº 00001275-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversificación Productiva; el Proveído Nº 00004840-2020-PRODUCE/DVMYPE-I y el Memorando Nº 00001827-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000186-2020-PRODUCE/OP y el Memorando Nº 00001063-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000016-2020-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00000881-2020-PRODUCE/OGAJ y el Informe Nº 00000933-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Oficio Nº 2745-2020-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, ingresado con Registro Nº 00093592-2020-E de fecha 21.12.2020;
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 autoriza al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, para aprobar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, con el objeto de continuar la ejecución de los componentes del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (Código 2274894);
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, dispone que el plazo para aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos al que se refiere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020; precisando que lo establecido en el referido numeral se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, el representante residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, mediante Carta s/n ingresada con Registro Nº 00088125-2020-E de fecha 29.11.2020, propone al Ministerio de la Producción, la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, para la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén, 2da. fase, Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, a efecto de culminar la construcción y equipamiento del mismo;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30356, Ley que Fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, establece los requisitos para la autorización y suscripción de convenios de administración de recursos, disponiendo que previo a la suscripción del convenio por el titular de la entidad, resulta necesario contar con los informes favorables de las oficinas de presupuesto, de administración, de asesoría jurídica y el informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas; los cuales fueron emitidos mediante los documentos de los vistos. Asimismo, el artículo 4 de dicha ley dispone que, mediante acto resolutivo de carácter indelegable, el titular de la entidad aprueba la suscripción del convenio;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, uno de los objetivos específicos del Programa Nacional de Diversificación Productiva es promover, facilitar y desarrollar la implementación de servicios de comercialización y distribución, que incluye mercados, ferias, áreas, zonas y espacios para el comercio interno, en coordinación con los otros niveles de gobierno. El artículo 8 de la referida norma precisa que el Programa Nacional de Diversificación Productiva depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;
Que, en mérito al marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por el Programa Nacional de Diversificación Productiva, resulta necesario emitir el acto resolutivo que aprueba la suscripción del referido convenio de administración de recursos; dado que se cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 30356, para la autorización y suscripción del mismo;
Con la opinión favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, y las visaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 381-2015-EF; el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio de Administración de Recursos
Apruébase la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, para la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado Belén, 2da. fase, Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (Código Nº 2274894).
Artículo 2.- Publicación de la Resolución Ministerial
Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación del Convenio de Administración de Recursos
Publíquese en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el Convenio de Administración de Recursos, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1914442-1