Autorizan transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura a favor de entidades públicas vinculadas a los sectores Educación, Producción, y Gobiernos Locales, destinadas a efectuar los desembolsos de cofinanciamiento de ocho (8) subproyectos adjudicados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00428-2020-PRODUCE
Lima, 22 de diciembre de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 213-2020-PRODUCE-PNIPA/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA; el Memorando Nº 00001036-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000202-2020-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Nº 00000923-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 396-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000,000.00 (CUARENTA MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 8692-PE, suscrito el 13 de marzo de 2017, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del citado Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2017-PRODUCE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” en el Pliego 038: Ministerio de la Producción, que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP, que tiene como uno de sus ejes principales de intervención, la movilización de recursos concursables para financiar subproyectos de I&D+I (investigación, desarrollo e innovación), a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, en los que podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, entre otros, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que este administra, con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;
Que, asimismo, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establece que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere dicha disposición, se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de la Producción, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción del convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro, entre otras, en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, por corresponder a ejecución de gastos de capital;
Que, mediante Oficio Nº 213-2020-PRODUCE/PNIPA-DE, el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, remite el Informe Nº 095-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP de su Unidad de Planificación y Presupuesto, que sustenta la necesidad de autorizar transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas a los sectores de Educación, Producción y Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 2 071 962,39 (DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 39/100 SOLES), correspondiendo el importe de S/ 447,441.44 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 44/100 SOLES) a la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados y S/ 1 624 520,95 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 95/100 SOLES) a la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinados a cofinanciar los desembolsos para la ejecución de ocho (8) subproyectos adjudicados, señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, señalando además que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la mencionada transferencia financiera;
Que, mediante Memorando Nº 000001036-2020-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe Nº 00000202-2020-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la solicitud de transferencias financieras hasta por la suma de S/ 2 071 962,39 (DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 39/100 SOLES), destinados a efectuar los desembolsos de cofinanciamiento para la ejecución de ocho (8) subproyectos adjudicados, vinculados a los sectores de Educación, Producción, y Gobiernos Locales, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura;
Que, en consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza las transferencias financieras señaladas en el considerando precedente, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8692-PE; y de lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencias Financieras
Autorizar las transferencias financieras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, hasta por la suma de S/ 2 071 962,39 (DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 39/100 SOLES), desagregados en S/ 447 441,44 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 44/100 SOLES) por la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados y S/ 1 624 520,95 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 95/100 SOLES) por la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de las entidades públicas vinculadas a los sectores Educación, Producción, y Gobiernos Locales, destinados a efectuar los desembolsos de cofinanciamiento de ocho (8) subproyectos adjudicados, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8692-PE y de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura.
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos
Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 de la Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realizan las citadas transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 5.- Acciones administrativas
La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 7.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1914441-1