Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Cancelan título de Notario del distrito de Cocachacra provincia de Islay departamento de Arequipa Distrito Notarial de Arequipa

Cancelan título de Notario del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0323-2020-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTOS, el Informe Nº 80-2020-JUS/CN/ST y el Oficio Nº 770-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 878-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0156-2019-JUS, de fecha 24 de abril de 2019, se nombró como notario del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa al señor EDGARD PINEDA GAMARRA;

Que, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2019, el notario EDGARD PINEDA GAMARRA solicita al Colegio de Notarios de Arequipa que se prorrogue al plazo máximo su incorporación al precitado colegio de notarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

Que, mediante Carta Nº 066-2019-CNA, de fecha 1 de agosto de 2019, el Decano del Colegio de Notarios de Arequipa comunica al señor EDGARD PINEDA GAMARRA que la Junta Directiva de dicho Colegio ha dispuesto la celebración de la ceremonia para su incorporación el 22 de agosto de 2019; y, mediante comunicación de fecha 12 de agosto de 2019, el citado notario solicitó la suspensión del plazo para su incorporación hasta que se solucione las circunstancias de conmoción social en el distrito de Cocachacra;

Que, mediante Carta Nº 073-2019-CNA de fecha 20 de agosto del 2019, el Decano del Colegio de Notarios de Arequipa rechazó el pedido de suspensión de plazo de incorporación presentado por el señor EDGARD PINEDA GAMARRA, por cuanto la coyuntura del conflicto social antes referida no impide realizar el acto de juramentación a desarrollarse en la ciudad de Arequipa; y, mediante escrito de fecha 16 de setiembre de 2019, el precitado notario apeló dicha decisión;

Que, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2019, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Arequipa declaró improcedente el pedido de suspensión del plazo de incorporación al mencionado Colegio de Notarios por razones de fuerza mayor, solicitado por el señor EDGARD PINEDA GAMARRA; siendo que, mediante Oficio Nº 252-2020-CNA, de fecha 12 de octubre del 2020, el Decano del Colegio de Notarios de Arequipa remite al Consejo del Notariado la copia certificada del Acta Nº 11-2019 correspondiente a la precitada sesión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de no incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo establecido en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir el acto resolutivo que cancele el título de notario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar el título de Notario del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa otorgado al señor EDGARD PINEDA GAMARRA, por causal de no incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1049, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Arequipa, para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1914420-4