Autorizan segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, para ser destinada al fortalecimiento de sus funciones en materia minero energética
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 384-2020-MINEM/DM
Lima, 21 de diciembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 247-2020-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 892-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acápite i, literal p), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles);
Que, asimismo, la citada disposición normativa señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el 17 de febrero de 2020, el Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;
Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Lambayeque, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio, precisando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias financieras al mencionado Gobierno Regional, una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado;
Que, asimismo, el Convenio de Cooperación y Gestión, señala que en caso el Gobierno Regional de Lambayeque no haya ejecutado el monto total de los recursos correspondientes a la Primera Transferencia, dicho saldo será descontado del monto correspondiente a la Segunda Transferencia; siendo dicha diferencia el monto que el MINEM transferirá al Gobierno Regional de Lambayeque en el segundo semestre del 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2020-MINEM/DM de fecha 24 de febrero de 2020, se aprueba la primera transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lambayeque por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles);
Que, a través del Informe N° 247-2020-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de Lambayeque cumplió con presentar el informe de avances y logros correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2020, por lo que da su conformidad para ejecutar la segunda transferencia por el monto de S/ 57 984,00 (Cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles); asimismo, señala que la Oficina de Presupuesto aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350-003 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000329, por el monto de hasta S/ 493 953,00 (Cuatrocientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y tres con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y con Informe N° 089-2020-MINEM-OGPP/OPRE emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, por el monto de S/ 57 984,00 (Cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles);
De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque.
Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 57 984,00 (Cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
(En Soles)
Gastos Corrientes:
2.4 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 57 984,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia
La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 452 : Gobierno Regional de Lambayeque 57 984,00
Unidad Ejecutora : N° 001 Región Lambayeque - Sede Central
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0855
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : N° 20479569780
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Términos y obligaciones de la transferencia
Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque, correspondiente al año 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
1914242-2