Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con Gas Natural de Camisea y el pago de la Potencia Firme”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 383-2020-MINEM/DM
Lima, 21 de diciembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 356-2020-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 898-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, dispone que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el cual establece disposiciones reglamentarias relativas a la definición de la Potencia Firme, su pago y demás alcances normativos aplicables a las unidades de generación eléctrica;
Que, de acuerdo a los informes de vistos, como resultado del proceso de mejora del marco normativo del subsector electricidad, se sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con Gas Natural de Camisea y el pago de la Potencia Firme”, así como de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con Gas Natural de Camisea y el pago de la Potencia Firme”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
1914242-1