Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
decreto supremo
n° 402-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios N°s 1947 y 1951-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas, hasta por la suma de S/ 31 674 493,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden, hasta por la suma de S/ 20 849 430,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I)–Metropolitano, y hasta por la suma de S/ 10 825 063,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, el Memorándum N° 1995-2020-MTC/09, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que remite el Informe N° 591-2020-MTC/09.03, de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, así como el Informe N° 284-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 31 674 493,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 31 674 493,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I)–Metropolitano y del Sistema de Corredores Complementarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia S/ 31 674 493,00
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TOTAL EGRESOS S/ 31 674 493,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos S/ 31 674 493,00
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TOTAL EGRESOS S/ 31 674 493,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
1914954-1