COMUNICADO N° 001-2020-EF/11.01
A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES
Y GOBIERNOS LOCALES
MEDIDAS DE GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL
La Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus respectivas funciones, dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, respecto a los ingresos de personal, comunican lo siguiente:
1. La existencia de créditos presupuestarios en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios u otra Genérica del Gasto, por sí misma, no constituye sustento legal para otorgar prestaciones económicas, sean pecuniarias o en especie, tales como: canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, compensaciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, denominación, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de Incentivo Único que se otorga a través del CAFAE (Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019).
2. Las entidades del Sector Público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos (Inciso 7 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442).
3. Los actos administrativos sobre ingresos de personal emitidos por las entidades del Sector Público en contravención de las disposiciones establecidas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1442, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que los emite o intervenga (Numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1442).
4. Los clasificadores presupuestarios de gasto no convalidan los actos o acciones que realicen las entidades públicas con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen, en ningún caso, el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios únicamente se utilizan para el registro del gasto por obligaciones contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales (Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0036-2019-EF/50.01).
5. El otorgamiento de conceptos que no cuenten con autorización expresa en una norma con rango de Ley contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, así como en las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo N° 1442.
Se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento, Recursos Humanos y Tesorería o las que hagan sus veces, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto, cumplir estrictamente con las normas antes señaladas. Asimismo, deben tener en cuenta que el artículo 82 del Decreto Legislativo N° 1440 dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, conforme a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Lima, 22 de diciembre de 2020
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS