Aprueban el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000316-2020-DM/MC
San Borja, 22 de diciembre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000550-2020-OGPP/MC y el Memorando Nº 000714-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000760-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 7 de la citada Ley contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución de su titular establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que, una vez determinadas por el órgano competente, deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;
Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2020-MC, de fecha 28 de enero de 2020, se aprueban los nuevos valores de las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos detallados en la citada resolución ministerial, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2021;
Que, a través de los Informes Nº 000181-2020-OOM/MC y Nº 000189-2020-OOM/MC, la Oficina de Organización y Modernización remite el sustento respectivo para la aprobación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, remitiendo la propuesta del referido tarifario y del proyecto resolutivo correspondiente, señalando que “los servicios que brinda el Ministerio de Cultura están relacionados a fomentar las artes, la creación, el desarrollo artístico, la promoción y difusión del patrimonio cultural que persigue, establecido en su Ley de creación”;
Que, asimismo, en el citado informe se sostiene que el referido Tarifario se encuentra en el marco de lo previsto en el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y, en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; por lo que, propone su aprobación;
Que, mediante el Informe Nº 000550-2020-OGPP/MC y el Memorando Nº 000714-2020-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nº 000181-2020-OOM/MC y Nº 000189-2020-OOM/MC, respectivamente, recomendando continuar con el trámite de aprobación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021;
Que, con el Informe Nº 000760-2020-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible aprobar el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar el tarifario propuesto por la Oficina de Organización y Modernización;
Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, según se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
1914373-1