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Aprueban actualización de los Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades

Aprueban actualización de los Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 277-2020-MINEDU

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTOS, los informes técnicos contenidos en el expediente Nº 0129024-2020 y el Informe Nº 01320-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que el objeto de la referida Ley es normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, siendo el Ministerio de Educación el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, señala que su objeto es establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones del pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; señalando en su artículo 34 que las instituciones educativas de la educación básica y de la educación superior, tanto públicas como privadas, implementan programas de prevención con la finalidad de proteger a la población estudiantil de potenciales riesgos para la salud mental;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-SA establece que las instituciones educativas implementan políticas, programas y acciones, con pertinencia cultural, conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación, para la promoción de la salud mental y la prevención de factores de riesgo individual y comunitario que afecten el bienestar y la salud mental;

Que, en la Orientación Estratégica 1 del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, se establece que corresponde a los integrantes de las familias y hogares brindarse apoyo mutuo, construir entornos cálidos, seguros y saludables, y estimular el desarrollo de cada uno de sus miembros sin ningún tipo de discriminación, para lo cual el Estado debe garantizar la implementación de las actividades previstas por el sector Salud para incrementar el acceso a la atención integral de salud mental de la población en riesgo con problemas sicosociales y trastornos mentales, así como las de prevención dirigidas a familias y comunidades;

Que, el Objetivo Prioritario 2 de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, tiene por finalidad promover la formación integral de la Educación Superior y Técnico - Productiva (ESTP), a través del fortalecimiento y desarrollo de habilidades, conocimientos y competencias de la población, necesarias para insertarse en el mercado laboral y contribuir al desarrollo sostenible y competitividad del país; además, recoge como Lineamiento 02 “Implementar mecanismos de soporte para los estudiantes de la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportuna”, a través del cual se busca promover el desarrollo y fortalecimiento de los servicios complementarios que contribuyan a la formación integral de los y las estudiantes en un entorno de bienestar;

Que, el literal a) del artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU establece que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es la unidad orgánica responsable de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 197-2019-MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades”, cuyas disposiciones contribuyen al adecuado desenvolvimiento de los miembros de la comunidad universitaria y orientan a las universidades públicas y privadas en el fortalecimiento del cuidado de la salud mental;

Que, mediante el Oficio Nº 00954-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00219-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, en el cual sustenta la propuesta de actualización de los “Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 197-2019-MINEDU;

Que, es preciso señalar que los alcances técnicos de la propuesta han sido consensuados con la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, ente rector en la materia, conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente;

Que, mediante Informe Nº 01320-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación emite opinión legal favorable sobre la propuesta de actualización de los “Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 197-2019-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización de los Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 197-2019, los mismos que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1913989-1