Modifican la Ordenanza N° 333/MDSM, que regula el régimen de pago de obligaciones tributarias en especie - Dación en Pago
ORDENANZA Nº 424 /MDSM
San Miguel, 17 de diciembre 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del presente año;
VISTOS, el memorando Nº 876-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 315-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe Nº 134-2020-GAF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Acta de Reunión de fecha 02 de setiembre de 2020, y el memorando Nº 088-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ordenanza Nº 333/MDSM, se aprobó la Ordenanza que Regula el Régimen de Pago de Obligaciones Tributarias en Especie – Dación en Pago en la Municipalidad Distrital de San Miguel;
Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 009-2020/MDSM, de fecha 31 de enero de 2020, se aprobó la modificación de la ordenanza citada en el párrafo precedente, previa a los informes que sustenten la misma;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 333/MDSM, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE
PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN ESPECIE – DACIÓN EN PAGO
Artículo Único.- MODIFÍQUESE el artículo 3º, los numerales 4.1, 4.2, e inclúyase el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 333/MDSM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de la Dación en Pago
Son susceptibles de ser canceladas a través del pago en especie, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la municipalidad, cualquiera sea el estado en que se encuentren.
Artículo 4º.- De los bienes materia de pago en especie
El pago en especie podrá realizarse a través de:
4.1.- La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, los servicios y/o bienes que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia o anterior, siempre que cuenten con la conformidad del área usuaria de los mismos.
4.2.- La entrega en propiedad de inmuebles inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas, gravámenes y desocupados, tratándose de impuestos municipales.
4.3.- En el caso de las tasas y contribuciones podrá disponerse el pago en especie, los mismos que será valuados, según el valor de mercado a la fecha en que se efectúen.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA Y FINAL
Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Segunda.- Encargar a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1913775-1