Crean cuatro Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas, para los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura todas con carácter transitorio
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 083-2020-MP-FN-JFS
Lima, 15 de diciembre de 2020
VISTO:
Los informes Nº 000002-2020-MP-FN-FSCN-FEDTP y Nº 000004-2020-MP-FN-FSCN-FEDTP de fechas 13 de noviembre y 05 diciembre de 2020, cursados por la Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, el oficio Nº 001962-2020-MP-FN-PJFSAREQUIPA y los informes Nº 000018-2020-MP-FN-PJFSHUANUCO, Nº 000011-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, Nº 000031-2020-MP-FN-PJFSPIURA, remitidos por los Presidentes/as de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura; y, los informes Nº 000018-2020-MP-FN-STI-NCPP y Nº 000019-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 26 de noviembre y 09 de diciembre de 2020, respectivamente, remitidos por la Secretaria Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Por Ley Nº 30963, se modifica el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Mediante Resolución Nº 3308-2019-MP-FN del 22 de noviembre de 2019, se modifica el capítulo tercero, artículo 10º del Manual de Operaciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 290-2016-MP-FN del 22 de enero de 2016, debiendo incluirse en la competencia materia de las citadas fiscalías los delitos conexos y/o de explotación, de las nuevas figuras delictivas incorporadas al Código Penal.
En la actualidad, existen diez (10) Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, distribuidas en los Distritos Fiscales de Tumbes, Loreto, Madre de Dios, Cusco, Puno, Tacna, Lima, Lima Norte y Callao.
En ese sentido, mediante los informes del visto, la Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas solicita la creación de una (01) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas en el Distrito Fiscal de Arequipa; una (01) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas en el Distrito Fiscal de Huánuco; una (01) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas en el Distrito Fiscal de La Libertad; y, una (01) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas en el Distrito Fiscal de Piura. Sustenta su pedido, señalando que en cumplimiento del artículo 6º literales f) y h) del “Manual de Operaciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas”, aprobado mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 290-2016-MP-FN de fecha 22 de enero de 2016, ha elaborado un informe diagnóstico respecto a la problemática de la trata de personas en nuestro país y ha identificado los distritos fiscales que presentan mayor incidencia delictual respecto al fenómeno de la trata de personas, delitos conexos y de explotación de mujeres, niños, niñas y adolescentes en sus diversas modalidades. En tal sentido, informa que en los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, se justifica la creación de una Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas, debido a la necesidad de contar con investigadores y persecutores del delito especializado que permita actuar con enfoque centrado en la víctima, enfoque de género y de derechos humanos.
Asimismo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ha emitido los informes Nº 000018-2020-MP-FN-STI-NCPP y Nº 000019-2020-MP-FN-STI-NCPP, opinando que el haberse incluido en la competencia material de las fiscalías de la especialidad los delitos conexos y/o de explotación, en un número de 21 artículos del Código Penal, incrementa de manera cuantitativa la carga procesal en los delitos materia de la especialidad; debiendo tenerse en consideración de igual forma, el aspecto cualitativo en el trabajo de investigación de este tipo de delitos, que en su mayoría involucra mujeres, niños y adolescentes.
Consecuentemente, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal concluye que se justifica la creación de una fiscalía provincial de la especialidad de trata de personas en los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, a fin de que cuenten con investigadores y persecutores del delito de la especialidad; para tal efecto, estas fiscalías estarían conformadas por un (01) fiscal provincial y (02) fiscales adjuntos provinciales, plazas fiscales que se encuentran presupuestadas al haber sido creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS. A ello, se suma que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura han manifestado su predisposición para la dotación de recursos humanos y materiales disponibles para el funcionamiento de dichas fiscalías especializadas; por lo que, se infiere que su implementación integral puede efectuarse de manera gradual y progresiva, sin que ello afecte la oportunidad de atender la demanda de este servicio fiscal especializado.
Atendiendo a lo solicitado, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5804, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2020 (Estado de Emergencia), acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la creación de cuatro (04) Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas para los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, las mismas que estarán conformadas por una (01) plaza de fiscal provincial y dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, provenientes de las plazas fiscales creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de febrero de 2020, teniendo como vigencia lo establecido en la Resolución antes citada.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público; y, en cumplimiento del Acuerdo Nº 5804 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear cuatro (04) Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas, específicamente para los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, cada una conformada por una (01) plaza de fiscal provincial y dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, teniendo como vigencia lo establecido en la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, las mismas que estarán distribuidas de la siguiente manera:
Distrito Fiscal de Arequipa
• Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa
Una (01) plaza de fiscal provincial
Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales
Distrito Fiscal de Huánuco
• Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco
Una (01) plaza de fiscal provincial
Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales
Distrito Fiscal de La Libertad
• Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de La Libertad
Una (01) plaza de fiscal provincial
Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales
Distrito Fiscal de Piura
• Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura
Una (01) plaza de fiscal provincial
Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales
Artículo Segundo.- Precisar que las cuatro (04) plazas de fiscales provinciales y las ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales señaladas en el artículo primero de la presente Resolución, provienen de las plazas fiscales creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de febrero de 2020, las cuales tienen el carácter transitorio.
Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de las fiscalías involucradas en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, Fiscal Superior Coordinadora Nacional de la Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
1914023-1