Circular sobre Operaciones Condicionadas a la Expansión del Crédito a Largo Plazo
CIRCULAR Nº 0036-2020-BCRP
Lima, 21 de diciembre de 2020
Operaciones Condicionadas a la Expansión del Crédito a Largo Plazo
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 literal a. y 62 de su Ley Orgánica, de conformidad con la tercera disposición final de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a las Operaciones Condicionadas a la Expansión del Crédito a Largo Plazo.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Generalidades
a) En las Operaciones Condicionadas a la Expansión del Crédito a Largo Plazo (Operaciones), las entidades participantes (EP) que cumplan con expandir sus créditos de largo plazo, de acuerdo a los criterios señalados en el Artículo 4 de la presente Circular, podrán acceder a las Operaciones de Reporte y Swaps de Tasas de Interés señalados en los Artículos 2 y 3 de la presente Circular.
b) El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los títulos valores que aceptará en cada Operación (de ser aplicable), el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer montos máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP.
c) Para efectos de la presente Circular, son consideradas EP las entidades señaladas en las Circulares Nº 016-2020-BCRP, 033-2020-BCRP, 002-2015-BCRP y 035-2020-BCRP, según corresponda, o las que las reemplacen, que cuenten con calificación crediticia mínima de A-. El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria que corresponda.
d) Para poder participar en las Operaciones, las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte, el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Monedas, el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representados en Títulos Valores, o el Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo, según corresponda. Para este fin, las EP deberán cumplir con los requisitos que establezca el BCRP en su Portal Institucional.
e) En cada oportunidad en que las EP acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico o Confirmación correspondiente.
Artículo 2. Operaciones de Reporte
Las EP podrán optar por realizar las Operaciones de Reporte bajo la forma de Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional, Circular Nº 016-2020-BCRP o la que la reemplace; Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores, Circular Nº 033-2020-BCRP o la que la reemplace; Operaciones de Reporte de Monedas, Circular Nº 002-2015-BCRP o la que la reemplace.
El BCRP establecerá las condiciones específicas aplicables a cada una de las Operaciones de Reporte señaladas en el presente párrafo en la respectiva convocatoria.
Las Operaciones de Reporte se realizarán a través de operaciones directas y podrán tener plazos entre 1 y 3 años. El BCRP cobrará por las Operaciones de Reporte una tasa de interés fija en moneda nacional que será establecida en la convocatoria que corresponda.
Las EP podrán solicitar el vencimiento anticipado de las Operaciones de Reporte, bajo los términos que establezca el BCRP.
Artículo 3. Swaps de Tasas de Interés
Los Swaps de Tasas de Interés se realizarán al amparo de la Circular Nº 035-BCRP-2020, o la que la reemplace. Los Swaps de Tasas de Interés se colocarán a través de subastas y podrán tener plazos entre 3 y 7 años. Las EP podrán solicitar realizar la terminación anticipada del Swaps de Tasas de Interés, bajo los términos que establezca el BCRP.
Artículo 4. Condiciones
a) La EP que realice las Operaciones con el BCRP se compromete a expandir sus créditos de largo plazo de modo que el incremento de éstos sea por lo menos equivalente a la suma del monto vigente de las Operaciones de Reporte y del monto nocional vigente de los Swaps de Tasas de Interés pactados por la EP.
b) La condición anterior se evaluará al cierre de cada trimestre durante el periodo que establezca el BCRP. Para este fin, el monto de la expansión del crédito a largo plazo deberá ser informado por la EP en el Reporte 1 de la Circular Nº 0010-2020-BCRP, Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional, o la que la reemplace.
c) La EP quedará impedida de participar en las Operaciones si al cierre de dos trimestres el monto de la expansión de sus créditos a largo plazo es inferior al 95 por ciento de la suma del monto vigente de las Operaciones de Reporte y del monto nocional vigente de los Swaps de Tasas de Interés pactados por la EP, o si al cierre de un trimestre el monto de la expansión de sus créditos a largo plazo es inferior al 75 por ciento de la suma del monto vigente de las Operaciones de Reporte y del monto nocional vigente de los Swaps de Tasas de Interés pactados por la EP.
d) La expansión de créditos a largo plazo es equivalente al monto acumulado de los nuevos créditos a empresas e hipotecarios en moneda nacional con plazo mayor o igual a 3 años otorgados por la EP partir del 1 de enero de 2021. Para el cálculo de este monto se incluirá la compra de deudas a otras EP con las características de los créditos antes señaladas y se excluirán los créditos reprogramados o refinanciados.
e) El BCRP podrá establecer otras condiciones respecto de la EP o de la expansión de créditos de largo plazo, lo que será informado en la convocatoria que corresponda.
Artículo 5. Vencimiento y Terminación anticipada
a) Además de las causales de vencimiento anticipado señaladas en las Circulares Nº 016-2020-BCRP, 033-2020-BCRP, 002-2015-BCRP y 035-2020-BCRP, según corresponda, o las que las reemplacen, constituye una causal de vencimiento o terminación anticipada que la EP incumpla con lo señalado en el Artículo 4.
b) Si la EP incumple con lo señalado en el Artículo 4, el BCRP procederá a hacer efectivo el vencimiento o terminación anticipada de las Operaciones, comenzando con las Operaciones con mayor plazo remanente, hasta que la suma del monto vigente de las Operaciones de Reporte y del monto nocional vigente de los Swaps de Tasas de Interés pactados por la EP sea menor o igual al monto de la expansión de sus créditos a largo plazo.
c) La EP podrá solicitar al BCRP, con el debido sustento, que no se aplique lo señalado en el literal b) del presente Artículo siempre y cuando el monto de la expansión de sus créditos a largo plazo sea superior al 95 por ciento de la suma del monto vigente de las Operaciones de Reporte y del monto nocional vigente de los Swaps de Tasas de Interés pactados por la EP.
Disposición Transitoria
Única. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos.
Disposiciones finales
Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las solicitudes presentadas en las Operaciones, sin expresión de causa.
Segunda. La participación de la EP en las Operaciones supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna.
Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Marylin Choy Chong
Gerente General (i)
1913880-1