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Definen al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Definen al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos como Entidad Pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN SECRETARIAL

Nº142-2020-MTC/04

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 235-2020-MTC/34 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos; y, el Informe Nº 080-2020-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, establece como definición de Entidad Pública Tipo B, “(…) solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndole como Entidad Tipo B”; en concordancia con el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE;

Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General dispone que la definición señalada en el considerando precedente, se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado con Decretos Supremos Nos. 009-2015-MINEDU, 017-2018-MTC y 018-2019-MTC, se crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC, se modifica el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, estableciendo un nuevo objeto, funciones, plazo y denominación de la entidad como Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos;

Que, con Oficio Nº 235-2020-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos solicita a la Secretaria General, la emisión de la resolución del titular de la entidad que defina al mencionado Proyecto Especial como entidad “Tipo B” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Informe Nº 080-2020-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite opinión favorable sobre la definición del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos como Entidad Pública Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, toda vez que cumple con los criterios establecidos en la normatividad vigente y aplicable;

Que, al respecto, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; por lo que según lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, la Secretaria General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo entre sus funciones el expedir resoluciones en materia de su competencia;

Que, en el marco de la normativa reseñada, resulta conveniente definir al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH - “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos como Entidad Pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA PATRICIA ELÍAS NARANJO

Secretaria General

1913892-1