Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobada por R.M. N° 194-2019-TR

Modifican la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada por R.M. N° 194-2019-TR

Resolución Ministerial

Nº 305-2020-TR

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 1193-2020-MTPE/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0521-2020-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización; el Informe Nº 0517-2020-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Memorando Nº 1233-2020-MTPE/4/12, de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 2318 -2020-MTPE /4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprueba la Norma Técnica Peruana NTP- ISO 37001: 2017, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, que tiene por objeto especificar los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno, aplicables a todas las organizaciones o parte de ellas, a fin de prevenir, detectar y enfrentar el soborno y cumplir con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades;

Que, el numeral 5.2 de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001: 2017, antes citada, señala que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno que, entre otros aspectos, explique la autoridad y la independencia de la función de cumplimiento antisoborno;

Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, del Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, la Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana NTP- ISO 37001, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, la Resolución Ministerial Nº 032-2019-TR, que aprueba el “Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) 2019 -2020”; que señala en la Actividad Nº 6, del Objetivo Nº 8 del Eje Nº 2: Eje de la Política Nacional y Lucha contra la Corrupción, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Sistema de Gestión Antisoborno en los procesos vulnerables, de los órganos de línea y de administración, se aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2019-TR, la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”;

Que, mediante documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de modificar la mencionada “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, a fin de atender la observación identificada en la Auditoría Interna al Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en relación a que se explique claramente la autoridad e independencia de la función de cumplimiento antisoborno, de acuerdo al texto propuesto;

Que, mediante Memorando Nº 1233-2020-MTPE/4/12, la Oficina General de Recursos Humanos, en su calidad de oficial de cumplimiento antisoborno, emite opinión favorable respecto a la modificación de la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”;

Que, la finalidad y el objetivo general de la modificación de la Política Antisoborno se encuentran alineados al Objetivo Estratégico Sectorial - OES 6: “Implementar un efectivo modelo de gestión sectorial centrado en el ciudadano” del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; y, al Objetivo Estratégico Institucional - OEI 8: “Mejorar el modelo de gestión institucional centrado en el ciudadano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados ambos mediante Resolución Ministerial Nº 115-2020-TR;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 194-2019-TR, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos es responsable del cumplimiento de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1914050-1