Modifican la R.M. N° 008-2020-IN, que delega facultades a la Oficina General de Infraestructura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1226-2020-IN
Lima, 21 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que “Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad”;
Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordante con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio del Interior, siendo responsable de su conducción;
Que, de acuerdo al literal b) del numeral 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, cuando la modificación del contrato implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos indicados en los literales precedentes a dicho numeral, corresponde contar, entre otros, con la aprobación por resolución del Titular de la Entidad;
Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante la Opinión N° 147-2019/DTN, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su facultad de aprobar otras modificaciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en los numerales 34.10 del artículo 34 del citado Text Único Ordena de la Ley y el numeral 160.2 del artículo 160 de su Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2020-IN se delega durante el Año Fiscal 2020 las facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio del Interior;
Que, resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial N° 008-2020-IN, con el objeto de incorporar entre las facultades delegadas a la Oficina General de Infraestructura la aprobación de otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, incluso cuando estas impliquen incremento del precio de los contratos a cargo de la referida Oficina, debiendo para tal efecto verificar el cumplimiento de los requisitos y formalidades contempladas en la normativa de contrataciones del Estado;
Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Infraestructura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal l) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 008-2020-IN, que delega facultades a la Oficina General de Infraestructura, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Delegación de facultades a la Oficina General de Infraestructura
(…)
6.2 En materia de contrataciones del Estado
(…)
l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo el incremento del precio, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a ninguna de las partes, previo cumplimiento los requisitos y formalidades contempladas en la normativa de contrataciones del Estado y no sea privativo de la facultad del Titular de la Entidad; así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento.
(…)”.
Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 008-2020-IN mantienen plena vigencia.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Infraestructura, para los fines pertinentes
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publique en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
1913921-2