1914478_1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del martes 01 de diciembre de 2020, y se establece una serie de medidas que debe seguir la ciudadanía para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del viernes 01 de enero de 2021, y se incorporan numerales al artículo 8 del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM. Asimismo, se establecen restricciones focalizadas, respecto al uso de las playas y el aforo en centros comerciales, tiendas por departamento y galerías;
Que, resulta necesario disponer que las restricciones señaladas en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, sean aplicables a todas las provincias del departamento Lima, las mismas que tienen vigencia hasta el 04 de enero del 2021, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM
Modifíquese el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, modificado por el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.8 A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, y en la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde las 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, en la provincia de Lima y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente”
Artículo 2.- Modificación del numeral 3.1 y del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM
Modifíquese el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas
3.1 A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en la provincia del Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.
3.2 Dispóngase que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en la provincia del Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40%.
(…)”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1914478_1