Suspenden por quince días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho horas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 968-2020-MTC/01
Lima; 21 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil y que tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatorias, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM precisado y ampliado por los Decretos Supremos Nº 183-2020-PCM y Nº 187-2020-PCM, respectivamente, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo una de las actividades el transporte aéreo y vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del 2020;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, establece que para el caso de vuelos internacionales autorizados según el Anexo del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje;
Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 0642-2020-MTC/01, se aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional a partir del 5 de octubre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0727-2020-MTC/01, se modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0642-2020-MTC/01 y se dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice la operación hacia y desde otros destinos que se encuentren dentro del rango de las ocho (08) horas de vuelo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2020-MTC/01, se modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial Nº 0727-2020-MTC/01, comprendiendo vuelos a partir del 15 de diciembre de 2020, desde y hacia los países de Francia, Holanda, España y Reino Unido;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en los últimos días se ha tomado conocimiento de la aparición de una nueva variante del COVID-19, detectada en el Reino Unido, cuyas investigaciones preliminares indican que podría transmitirse más fácilmente y estaría causando más infecciones, situación que requiere la adopción de medidas preventivas de control para evitar su ingreso y propagación en el país;
Que, habiéndose realizado las coordinaciones necesarias con las entidades competentes, resulta necesario suspender, por quine (15) días calendario, los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, como medida preventiva de control para limitar los riesgos de contagio que puedan producirse por el ingreso de personas infectadas con la nueva variante del COVID-19 que viene esparciéndose en el continente europeo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender por quince (15) días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2020-MTC/01 que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial Nº 0727-2020-MTC/01.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1914074-1