Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 201-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se disponen una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;

Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal social, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual es necesario mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

Que, en ese sentido, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, de los Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el sistema electoral tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución, entre otros, de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; y, conforme a lo dispuesto por el artículo 177 de la Carta Magna, concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, en atención a las acciones que se deben realizar con ocasión de la convocatoria a Elecciones Generales para el año 2021, es necesario exceptuar de la inmovilización social obligatoria, dispuesta en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, al personal de los organismos del sistema electoral peruano;

Que, por otro lado, en los últimos días se ha tomado conocimiento acerca de la nueva variante del coronavirus detectada en el Reino Unido; motivo por el cual, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Incorporación de los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM

Incorpórese los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, modificado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.

8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

8.8 A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde la 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente”

Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas

3.1 A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.

3.2 Dispóngase que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40%.

Asimismo, los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

- Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

- Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1914076-2