Aprueban el programa de transferencias del Bono Electricidad, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2020 de conformidad con lo establecido en el numeral 2.8 del D.U. N° 136-2020
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 069-2020-OS/GRT
Lima, 21 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM y 184-2020-PCM, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2020, respectivamente;
Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia Nº 074-2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la finalidad de permitir cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicará en los recibos pendientes de pago para ser verificado y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin;
Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del referido decreto de urgencia;
Que, mediante la Resolución 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, la cual desarrolla entre otros, la identificación de los usuarios focalizados efectuando la precisión respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales beneficiarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma, así como la aplicación mensual del Bono Electricidad y el programa de transferencias. En este aspecto, se establece que Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo;
Que, en virtud de lo indicado, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin emitió la Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio del 2020, mediante la cual se aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad. Asimismo, esta lista de beneficiarios fue modificada mediante las Resoluciones Nº 036-2020-OS/GRT, 043-2020-OS/GRT, 047-2020-OS/GRT y 062-2020-OS/GRT;
Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia 136-2020, publicado el 17 de diciembre de 2020, se estableció que los programas de transferencias publicados en el diario oficial El Peruano en el mes de diciembre, se realizan en base a la mejor información disponible, debiendo Osinergmin publicar dichos programas como máximo hasta el 21 de diciembre de 2020;
Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente, verificando que ésta se encuentre de acuerdo a la lista de beneficiarios, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo, a fin de aprobar el programa de transferencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 136-2020;
Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, obteniéndose el programa de transferencias del Bono Electricidad, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 644-2020-GRT y el Informe Legal Nº 645- 2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto de Urgencia Nº 105-2020, en el Decreto de Urgencia Nº 136-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº 080-2020- OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias de noviembre
Aprobar el programa de transferencias del Bono Electricidad, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2020 de conformidad con lo establecido en el numeral 2.8 del Decreto de Urgencia 136-2020, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Periodo |
Total |
|||||
Jun-20 |
Jul-20 |
Ago-20 |
Set-20 |
Oct-20 |
Nov-20 |
(Soles) |
18,828 |
238,954 |
3,518,944 |
1,922,415 |
6,122,919 |
38,894,192 |
50,716,252 |
El detalle del programa de transferencias del Bono Electricidad por empresas es el siguiente:
Item |
Empresa |
Total (Soles) |
1 |
Electro Puno |
11,417,494 |
2 |
Hidrandina |
7,965,872 |
3 |
Electrocentro |
5,642,834 |
4 |
Electro Sur Este |
4,199,098 |
5 |
Electro Oriente |
4,061,692 |
6 |
Electronoroeste |
3,653,268 |
7 |
Enel Distribución Perú |
3,017,111 |
8 |
Seal |
2,565,170 |
9 |
Electronorte |
2,465,773 |
10 |
Luz del Sur |
1,718,120 |
11 |
Electro Dunas |
1,469,747 |
12 |
Electrosur |
917,226 |
13 |
Electro Ucayali |
608,330 |
14 |
Adinelsa |
452,267 |
15 |
Eilhicha |
102,978 |
16 |
Electro Tocache |
87,948 |
17 |
Emseusac |
74,622 |
18 |
Sersa |
57,821 |
19 |
Emsemsa |
47,154 |
20 |
Acciona Microenergía Perú |
43,902 |
21 |
Entelin |
37,057 |
22 |
Esempat |
35,378 |
23 |
Egepsa |
24,263 |
24 |
Coelvisac |
21,826 |
25 |
Edelsa |
15,825 |
26 |
Electro Pangoa |
13,476 |
Total |
50,716,252 |
Artículo 2.- Aprobación del programa de transferencia proyectado
Aprobar el programa de transferencias del Bono Electricidad, correspondiente al consumo proyectado de diciembre, así como a la liquidación de transferencias de los meses de marzo a diciembre de 2020 de conformidad con lo establecido en el numeral 2.8 del Decreto de Urgencia 136-2020, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Item |
Empresa |
Total (Soles) |
1 |
Hidrandina |
38,186,290 |
2 |
Electrocentro |
31,579,010 |
3 |
Electro Puno |
26,485,751 |
4 |
Electro Sur Este |
22,538,853 |
5 |
Electro Oriente |
16,855,325 |
6 |
Ergon |
16,386,182 |
7 |
Seal |
14,768,480 |
8 |
Electronorte |
14,659,035 |
9 |
Electronoroeste |
11,113,652 |
10 |
Electrosur |
6,428,774 |
11 |
Electro Dunas |
3,809,489 |
12 |
Adinelsa |
2,896,029 |
13 |
Enel Distribución Perú |
2,396,735 |
14 |
Luz del Sur |
2,277,865 |
15 |
Electro Ucayali |
1,868,322 |
16 |
Electro Tocache |
1,001,960 |
17 |
Proyecto Chavimochic |
333,080 |
18 |
Eilhicha |
271,276 |
19 |
Emseusac |
225,545 |
20 |
Sersa |
173,593 |
21 |
Acciona Microenergia Perú |
168,203 |
22 |
Emsemsa |
147,989 |
23 |
Egepsa |
84,981 |
24 |
Coelvisac |
54,980 |
25 |
Edelsa |
46,872 |
26 |
Esempat |
46,092 |
27 |
Electro Pangoa |
41,281 |
28 |
Entelin |
37,645 |
Total |
214,883,289 |
Artículo 3.- Realización de transferencias de noviembre
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 5.6 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad y el artículo 2.13 del Decreto de Urgencia Nº 136-2020, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 1, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto.
Artículo 4.- Realización de transferencias proyectadas
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, considerar las transferencias indicadas en el Artículo 2, a fin de disponer de los recursos habilitados para cumplir con lo establecido en el artículo 2.13 del Decreto de Urgencia Nº 136-2020.
Artículo 5.- Publicación de la Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico Nº 644-2020-GRT y el Informe Legal Nº 645-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
LUIS GRAJEDA PUELLES
Gerente (e)
Gerencia de Regulación de Tarifas
1913771-1